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10/07/2014 06:42:00 Redacción NJ Tráfico 4 minutos

El TS confirma la nulidad del precepto de la ordenanza de Madrid que permitía denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del artículo de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que facultaba que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias "cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores". Se estima que cerca del 80 por ciento de las denuncias formuladas por la Policía Municipal desde la entrada de ese precepto, el 17 de diciembre de 2010, se han tramitado en base al mismo, lo cual podría afectar a más de 600.000 expedientes sancionadores.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y confirmado la nulidadd de la letra d) del art. 99 de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid de 26 de diciembre de 2005, en la  redacción dada a la misma en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 Nov. 2010.

Esta disposición facultaba a los agentes para que pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles en el acto las denuncias, "cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores". Sin embargo, dicha causa no está prevista en el art. 76 de la Ley de Tráfico por lo que, careciendo de cobertura legal, debe ser anulada.

Esta sentencia confirma la de fecha 8 de marzo de 2012, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, del TSJ Madrid, que ya había declarado que la redacción dada a dicha letra d) del art. 99 de la Ordenanza infringía el principio de jerarquía normativa y debía ser anulada. El Ayuntamiento recurrió el fallo en casación ante el Supremo para impedir su firmeza.

Ahora, después de dos años, el Tribunal Supremo ha confirmado la declaración de ilegalidad pronunciada por el TSJ Madrid, bajo la base de que el supuesto de excepción a la notificación en el acto de las denuncias de tráfico es el previsto en el artículo 76.2.a) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada por la Ley 18/2009, es decir, cuando se formulen en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, debiendo en este caso el agente indicar los motivos concretos que la impiden.

"Siendo suficientemente explicita, sencilla y clara [esta redacción] no habría razón para admitir un texto reglamentario que amplía con respecto a ella la posibilidad de demorar una notificación que en principio y para garantía tanto de la Administración como del denunciado debe realizarse en el acto", razona el Supremo en el  Fundamento de Derecho tercero de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En esta línea, el Alto Tribunal especifica que la ley de Tráfico fija en términos "claros y precisos" los supuestos en que pueda eludirse la garantía del administrado de que la denuncia se notifique en el acto, supuesto en el que cabrían algunas situaciones de las que describe la modificación de la ordenanza.

"Sin embargo, al hacerlo extensivo con carácter general a lo descrito se excede con respecto a dicha legislación sectorial y por eso debe mantenerse la declaración de su ilegalidad", ha finalizado el fallo.

AEA pedirá la devolución de 600.000 multas

Mario Arnaldo, presidente de la entidad Automóvilistas Europeas Asociados (AEA), que fue la recurrente en el caso, ha mostrado su satisfacción por el fallo del Supremo y ha anunciado que van a pedir  la revisión y cancelación inmediata de todos los expedientes en tramitación de sus socios, incluso los que estén en la Agencia Tributaria, en los que las denuncias no se hubieran notificado en el acto al infractor sin causa justificada.

Y respecto de aquellos que las hubieran pagado, AEA va a promover los correspondientes procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, "para que se indemnice con una cantidad equivalente al importe de las multas pagadas, así como el reintegro de los puntos detraídos, en aquellos casos que procedan".

La asociación calcula que aproximadamente el 80 por ciento de las denuncias formuladas por la Policía Municipal y los agentes de Movilidad desde la entrada en vigor de la ordenanza de Movilidad en Madrid, el 17 de diciembre de 2010, hasta el pasado 8 de junio, se ha tramitado en base al precepto de la Ordenanza declarado ilegal por el Tribunal Supremo, lo cual podría afectar a más de 600.000 expedientes sancionadores.

A pesar de esta sentencia, el Gobierno central aprobó este año una modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial aprobada, que recoge, en la letra d) de ese artículo 76, el procedimiento aplicado por el Ayuntamiento de Madrid y anulado ahora por el Supremo (Letra d) del número 2 del artículo 76 introducida por el apartado veintiuno del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril)

"Y este es el regalo que el Gobierno y los políticos han hecho al Ayuntamiento de Madrid, barruntando una sentencia contraria a sus intereses, para perpetuar una manifiesta situación de indefensión que nada tiene que ver con la seguridad vial y sí, y mucho, con la imposición indiscriminada de multas y la recaudación", ha concluido el presidente de la Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo. (EUROPA PRESS y Redacción).

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