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10/07/2014 07:43:00 Redacción NJ Personal directivo 1 minuto

El TS considera inválido el pacto de un contrato de alta dirección que excluya toda indemnización en caso de cese por decisión unilateral de la empresa

Según el TS, la norma no permite un pacto cuyo contenido no se limita a fijar una cuantía diferente de la señalada con carácter subsidiario en el Real Decreto 1382/1985 en defecto de pacto, sino que elimina totalmente la indemnización, ya que al permitir el libre desistimiento empresarial sin indemnización alguna dejaría el contrato al arbitrio de uno de los contratantes.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido que no es válido un pacto incluido en un contrato de alta dirección que excluye totalmente la indemnización, en caso de cese efectuado por decisión unilateral de la empresa.

La sentencia del TS (de la que carecemos de más datos en el momento de editar esta noticia), estima así el recurso interpuesto por el gerente de una empresa que fue cesado por la entidad, sin derecho a indemnización en virtud de lo previsto en el contrato.

Su demanda fue sucesivamente desestimada por el Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior de Galicia.

Interpuesto recurso de casación, ha sido estimado por la Sala reconociéndole el importe establecido por el RD 1382/1985 de 1 de agosto, en defecto de pacto, de siete días de salario por año de antigüedad.

A criterio del Tribunal Supremo, la norma no permite un pacto cuyo contenido no se limita a fijar una cuantía diferente de la señalada con carácter subsidiario en el Real Decreto en defecto de pacto, sino que elimina totalmente la indemnización, ya que al permitir el libre desistimiento empresarial sin indemnización alguna dejaría el contrato al arbitrio de uno de los contratantes.

La Sentencia cuenta con el voto particular de tres Magistrados, según el cual en la relación laboral especial de alta dirección, a diferencia de otras relaciones laborales especiales, la autonomía de la voluntad de las partes contratantes tiene un margen más amplio y no es aplicable la irrenunciabilidad de derechos del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.

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