Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
13/08/2014 10:32:00 Redacción NJ Mercantil 6 minutos

La CNMC advierte de las connotaciones negativas del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil

En su informe, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia afirma que la propuesta presenta implicaciones negativas para la comprensión y aplicación coherente de la normativa de defensa de la competencia en España, las cuales deben ser corregidas y, en su caso, evitadas.

Redacción - Wolters Kluwer Formación | TLB

Según el informe sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC), la propuesta presenta implicaciones negativas para la comprensión y aplicación coherente de la normativa de defensa de la competencia en España, las cuales deben ser corregidas y, en su caso, evitadas. En él analiza, además, sus implicaciones desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente, y formula observaciones tanto generales como particulares.

El Anteproyecto de Ley del Código Mercantil recoge el texto que sustituirá al Código de Comercio de 1885. Se trata de un texto unificador que acota con criterio unitario la materia mercantil y la legislación especial que la regula. Su objetivo podría resumirse en garantizar la unidad de mercado, modernizar la regulación, evitar la dispersión normativa y aumentar la seguridad jurídica y la agilidad del tráfico económico. Se articula en siete Libros que se organizan cada uno de ellos por Títulos y Capítulos. El Libro Tercero establece una regulación del Derecho de la Competencia y la Propiedad Industrial.

La CNMC sostiene que “existiría un riesgo evidente de falta de coordinación entre la normativa aplicable a la defensa de la competencia desde la perspectiva sancionadora pública y la normativa contenida en esta propuesta de Código”.

De esta forma, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia “considera deseable y razonable una homogeneización de los conceptos utilizados en uno y otro ámbito normativo (Derecho comunitario y Derecho nacional), partiendo de la óptica pública y de la normativa de competencia en vigor”, además de la necesidad de garantizar la aplicación de la normativa de defensa de la competencia citada por las autoridades de competencia, que en esta materia prevalecería sobre la contenida en el Anteproyecto de Ley.

Según la nota de prensa enviada por la CNMC, las observaciones particulares hace referencia, por ejemplo, a la autonomía del Derecho de la Competencia, derivada de la primacía y efecto directo del Derecho comunitario, justifica la aplicación de una serie de conceptos unívocos. Por esta razón, cualquier inclusión o modificación de ellos (entre otros, respecto al ámbito objetivo, subjetivo, fusión de empresas, grupo de sociedades) debería ser objeto de eliminación o, al menos, de alineamiento con ellos.

Además, en cuanto al ámbito subjetivo y objetivo, fusiones y uniones de empresas, se recomienda remitirse a la normativa comunitaria y a la nacional de Derecho de la Competencia a la hora de definir el ámbito subjetivo de aplicación, el concepto de operador y el ámbito objetivo de aplicación, la actividad económica. Esta recomendación se extiende al tratamiento de las fusiones de empresas, los grupos de sociedades y el concepto de presunción de control de una sociedad por otra.

También hace referencia a las facultades de intervención del Gobierno. En este punto, la CNMC explica que se regulan tres casos: la participación de una sociedad española en la constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión y, en las fusiones transfronterizas; el traslado del domicilio social de una sociedad española fuera de la UE, así como el cambio de domicilio de una sociedad anónima europea registrada en territorio español que suponga un cambio en la legislación aplicable. La facultad de actuación del Gobierno en contra de la libre decisión empresarial debería responder a un test de evaluación de su adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción (en línea con lo prescrito por la normativa de defensa de la competencia). Por ello, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia recomienda una mayor precisión en la terminología utilizada en el Anteproyecto de Ley y se pone de manifiesto la posibilidad de que dichas facultades de intervención del Gobierno en operaciones de fusión puedan constituir un doble control en materia de concentraciones económicas, que presentaría problemas de adecuación a la normativa actualmente vigente por lo que se sugiere su replanteamiento.

Haciendo referencia al ejercicio de acciones derivadas de la competencia desleal y de las prácticas restrictivas de la competencia, se formulan observaciones relacionadas con tres aspectos: la posibilidad de que se esté legitimando a la CNMC para el ejercicio de acciones civiles; el régimen de prescripción en las acciones privadas derivadas de defensa de la competencia en cuanto a la posible incompatibilidad con normativa de la UE, y la supresión de la publicación de la sentencia estimatoria de acciones de competencia desleal a cargo del demandado.

El resto de observaciones particulares contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia abordan temas como las cláusulas potencialmente anticompetitivas, los contratos en particular y otras cuestiones, tales como el incremento significativo del capital social mínimo de la sociedad anónima (120.000€), el establecimiento de códigos de conducta, aspectos relativos a los actos de competencia desleal (la relación de normas que tienen por objeto la regulación de la actividad concurrencial tasada puede ser equívoca), el régimen de asunción de deudas en caso de transmisión de empresa, la contabilidad de los empresarios, y la modificación de la Ley de Defensa de los Consumidores para prever límites a la penalización por violación de los compromisos de permanencia.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE LA COMPETENCIA?

Tal como explica José Ayllón en Artículos Doctrinales: Derecho Mercantil, “las normas de competencia son un conjunto de disposiciones legales, cuyo objetivo es el mantenimiento de un mercado competitivo en el que los productos y servicios sean intercambiados libremente. A tal efecto, la Ley española de Defensa de la Competencia y el Tratado de la Comunidad Europea prohíben determinadas prácticas empresariales que restringen o pueden restringir la competencia en el mercado”.

Y añade que en España, la Comisión Nacional de la Competencia es el organismo encargado de la aplicación de las normas de competencia españolas en tres tipos de conductas: Colusorias, aquellas en la que se dan acuerdos entre compañías que producen una restricción sensible de la competencia; Abusivas, las que se adoptan desde una posición de dominio en el mercado; y Desleales, que son aquellas que falsean la libre competencia.

Así mismo, Ayllón afirma que el artículo 1 de la Ley española de Defensa de la Competencia (LDC, en adelante) y el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE, en lo sucesivo) prohíben cualquier contrato, acuerdo o práctica concertada entre dos o más empresas que tenga el objeto o el efecto de impedir, restringir o distorsionar la competencia en España o en la Unión Europea.

Para abordar este tipo de regulaciones y la normativa vigente en España, Wolters Kluwer lanza el curso Derecho de la Competencia, ya que el conocimiento de esta rama por los directivos empresariales y sus asesores jurídicos tiene una gran importancia, tanto porque incumplirlo puede implicar sanciones muy elevadas y cuantiosas indemnizaciones por daños, como porque su conocimiento puede permitir a las empresas utilizarlo como instrumento de gestión. Teniendo en cuenta que el Derecho de la Competencia no es habitual que se estudie con carácter obligatorio en las licenciaturas universitarias de Derecho, resulta imprescindible y muy ventajoso incluir su estudio. Conozca más detalles de este programa aquí.

 

Origen: Comisión Nacional de Mercados y Competencias | Noticias Jurídicas

Cursos relacionados en WK Formación

Derecho de la Competencia

Te recomendamos