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05/09/2014 11:54:00 Redacción NJ Ejecución hipotecaria 1 minuto

El Gobierno aprueba la modificación de la LEC para permitir al deudor hipotecario recurrir contra el auto que desestime su oposición a la ejecución

El Real Decreto-Ley 11/2014 modifica el número 4 del artículo 695 de la LEC, para permitir al deudor hipotecario interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva.

Tal como habíamos anticipado, dentro de un Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia concursal, que ha aprobado el Gobierno en su Consejo de Ministros del viernes 5 de septiembre, se incluye una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014. Este reforma permite al deudor hipotecario interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva.

Esta nueva previsión se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Adicionalmente, se prevé un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido el plazo para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición.

El TJUE había dictaminado que pese a la reforma introducida en la LEC por el capítulo III de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y, en último término, por el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, la legislación española todavía vulnera la legislación comunitaria sobre cláusulas contractuales abusivas, así como la Carta de los Derechos Fundamentales, pues estas se oponen a un sistema de procedimientos de ejecución, como el previsto por la Ley española, que impide al consumidor, en su condición de deudor ejecutado, recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede hacerlo.

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