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18/09/2014 08:28:00 Redacción NJ Canon por copia privada 6 minutos

El Tribunal Supremo plantea cuestión prejudicial sobre el sistema de compensación económica por copia privada

El TS plantea al TJUE si el sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, establecido en la disposición adicional 10ª del Real Decreto-Ley 20/2011 y desarrollado por el RD 1657/2012, es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29, de 22 de mayo de 2001.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto, de fecha 10 de septiembre de 2014, por el que acuerda plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras las dudas surgidas sobre si el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se ajusta a la legislación europea.

Dicho Real Decreto 1657/2012 fue dictado en cumplimiento de lo ordenado por la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. desarrollado por el RD 1657/2012, y regula el procedimiento para determinar la cuantía de la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como la distribución de la misma entre las distintas modalidades de reproducción y el modo de hacerla efectiva a los titulares de derechos de autor.

Por ello, el TS pregunta al TJUE si el sistema de compensación económica por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, establecido en la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-Ley 20/2011 y desarrollado por el RD 1657/2012, es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que establece que los Estados miembros podrán fijar excepciones o limitaciones al derecho de reproducción en cualquier soporte, efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, la Sala pregunta si la cantidad total destinada por los Presupuestos Generales a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, debe fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio. 

El RD 1657/2012 plantea la novedad en el modo de compensar a los titulares de derechos de autor afectados. En el anterior sistema eran los usuarios de copia privada quienes finalmente soportaban el coste de la compensación equitativa, que quedaba repercutida en el precio. La novedad reside en que ahora la carga económica recae sobre los Presupuestos Generales del Estado.

En su auto, del que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo Jiménez, el TS señala que hasta ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se ha pronunciado sobre esta forma de compensación económica. La Sala entiende que la compensación tiene que ser equitativa y debe reflejar el perjuicio sufrido, guardando un justo equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos de autor y de los usuarios, pero también afirma que no es claro que cargar dicha compensación a los Presupuestos Generales impida alcanzar esos objetivos, pues el interés económico de los titulares de derechos de autor puede quedar satisfecho por esta vía, por no mencionar que los usuarios resultan obviamente beneficiados.

La Sala no alcanza a ver con claridad que “la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tenga una incidencia negativa sobre el mercado interior, pues no se trata de una ayuda estatal a una actividad empresarial” y tampoco que el mercado interior resulte distorsionado por la disparidad de condiciones en materia de copia privada que existe entre unos Estados miembros y otros.

Con en el planteamiento de esta cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo ha dejado en suspenso la resolución de los recursos presentados por Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), de Derechos de Autos de Medios Audiovisuales (DAMA) y de Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) contra el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Según  el recurso de dichas entidades, el hecho de que la determinación de la cantidad total destinada por los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada se haga “dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio”, implica que no hay un criterio objetivo de cálculo del perjuicio causado por las copias privadas y, en consecuencia, que resulta imposible llegar a una compensación “equitativa” tal como ordena el art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29.

Según señala el Auto del TS: "esta Sala no alberga ninguna duda de que la copia para uso privado sin necesidad de autorización sigue vigente en el ordenamiento español. Si no fuera así, no tendría ningún sentido que el apartado segundo de la referida disposición adicional 10ª previese una “compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”, cuyo procedimiento de pago habrá de ser regulado reglamentariamente por el Gobierno. La novedad no radica en el régimen de la copia para uso privado, sino en el modo de compensar a los titulares de derechos de autor afectados. A partir de la entrada en vigor de la disposición adicional 10ª del Real Decreto-Ley 20/2011, la compensación ya no corre a cargo de los fabricantes e importadores de equipos o aparatos de reproducción, sino que es satisfecha por el Estado mediante la correspondiente partida presupuestaria. Ello trae consigo una consecuencia: mientras que en el anterior sistema eran los usuarios de copia privada quienes finalmente soportaban el coste de la compensación equitativa, que quedaba repercutida en el precio, en el actual sistema ya no es así. Son todos los contribuyentes quienes en definitiva sufragan la compensación equitativa, independientemente de la utilización que cada uno haya hecho de copias privadas."

Por ello, "El problema central que se plantea en el presente asunto es, así, si la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tal como resulta de la disposición adicional 10ª del Real Decreto-Ley 20/2011, es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29."

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