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29/09/2014 06:39:00 Redacción NJ Consulta catalana 9 minutos

El Consejo de Estado aprueba por unanimidad el dictamen para que el Gobierno recurra la Ley catalana de consultas y la convocatoria de consulta del 9N

Según el alto órgano consultivo,  existen fundamentos jurídicos suficientes para interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, y contra el el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, del President de la Generalitat, por el que se convoca una consulta popular no referendaria para el próximo 9 de noviembre, por cuanto comportaría el reconocimiento a una fracción del pueblo español de una capacidad que excede de las competencias autonómicas, al llamársele  a decidir sobre una cuestión --la constitución de Cataluña como Estado independiente-- que está reservada a la decisión del pueblo español como titular del poder soberano

Actualizada a las 12:05

El Consejo de Estado aprobó ayer domingo, por unanimidad, el dictamen solicitado por el Gobierno con carácter previo a los recursos que se presentarán ante el Tribunal Constitucional contra la ley catalana 10/2014, de consultas no referendarias y el Decreto de convocatoria de la consulta del  próximo 9 de noviembre.

Sobre la Ley de consultas no referendarias, el Consejo concluye que:

"Entiende el Consejo de Estado que la impugnación, por razones de orden constitucional, de la Ley de Cataluña 10/2014, debe circunscribirse a la regulación de las denominadas «consultas populares no referendarias» contenida en el título II, en cuanto que, bajo esta denominación, se articula un procedimiento de consulta que presenta los elementos configuradores típicos del referéndum, a saber, la convocatoria del pueblo de Cataluña para que, a través del sufragio, manifieste su voluntad general en los asuntos que le sean sometidos a su consideración. Por tal razón, el hecho de que tales consultas se disciplinen en dicho título II al margen de las previsiones contenidas en las previsiones del bloque de la constitucionalidad (Constitución, LOMR, LOREG y LBRL) aplicables al referéndum -en cuestiones tales como el objeto de la consulta, el cuerpo electoral, el censo electoral, la forma de convocatoria, los órganos de la Administración electoral y las garantías jurisdiccionales- no les priva de su carácter referendario y, en la práctica, viene a suponer que, al amparo de dicho título II, pueden convocarse y celebrarse consultas auténticamente referendarias desconociendo las particulares exigencias y cautelas, recordadas por la Sentencia 103/2008, de 11 de septiembre, del Tribunal Constitucional, con que la institución del referéndum es contemplada en el ordenamiento constitucional, dada su naturaleza excepcional en un sistema de democracia representativa. El Tribunal Constitucional ha señalado en numerosas ocasiones que el «principio de lealtad constitucional» es “especialmente aplicable -tal y como se dijo en la Sentencia 181/1988, de 13 de octubre (FJ 7º)- en todo lo que atañe a las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas”, pues “el correcto funcionamiento del Estado de las Autonomías depende en buena medida de la estricta sujeción de uno y otro a las fórmulas de consulta y participación previstas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía”, lo que, en el presente caso, excluye la posibilidad de una regulación de las consultas populares que -como la contenida Ley de Cataluña 10/2014- se sitúe al margen del bloque de constitucionalidad. En efecto, las consultas contempladas en dicho título II comportan un ejercicio del derecho fundamental de participación política del artículo 23.1 de la Constitución y tienen una naturaleza materialmente referendaria, de ahí que estén sujetas a la doble reserva de Ley Orgánica establecida en los artículos 81.1 y 92.3 de la Norma Fundamental y a la autorización del Estado prevista en el artículo 149.1.32ª del texto constitucional, sin perjuicio de las consideraciones adicionales que en su momento se han realizado acerca de la disconformidad de determinados preceptos del titulo II de la Ley de Cataluña 10/2014 a otras disposiciones también integrantes del bloque de la constitucionalidad.

No existen, en cambio, motivos que puedan razonablemente sustentar el recurso de inconstitucionalidad contra los títulos I y III de la Ley de Cataluña 10/2014. El título I limita las consultas populares al "ámbito competencial de la Generalidad y las Entidades Locales" (artículo 1.1) y, en tal sentido, no cabe formular al mismo un reproche directo a través del eventual recurso de inconstitucionalidad al que se refiere el presente dictamen, sin perjuicio de otros procedimientos que pudieran promoverse si, en la aplicación de la Ley, las autoridades competentes convocasen una consulta que excediera de dicho ámbito competencial. El título III, por su parte, regula los denominados «procesos de participación ciudadana» atribuyéndoles las características propias de las consultas populares no referendarias, y, por tal razón, tales procesos están comprendidos dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cataluña por el artículo 122 de su Estatuto.

Por lo demás, tampoco parece justificada la impugnación en bloque de todas las disposiciones adicionales, transitorias y finales, que debe limitarse a aquellas que están directa y materialmente relacionadas con las consultas populares del título II, a saber, las disposiciones transitorias primera ("Comunicación previa en el Registro de participación en consultas populares no referendarias") y segunda ("Nombramiento de los miembros de la Comisión de Control y régimen transitorio aplicable hasta la constitución de la Comisión"), y la disposición final primera ("Desarrollo reglamentario") únicamente en lo que resulta de aplicación, en cada uno de sus dos apartados, a las consultas de dicho título II."

Por ello, concluye el Consejo de Estado:

"Que existen fundamentos jurídicos suficientes para interponer recurso de inconstitucionalidad contra todos los artículos del título II, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final primera de la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana."

En cuanto al Decreto por el que se convoca la consulta del próximo 9 de noviembre:

"A juicio del Consejo de Estado, la celebración de la consulta convocada por Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, del President de la Generalitat, comportaría el reconocimiento a una fracción del pueblo español  --los ciudadanos de Cataluña-- de una capacidad que excede de las competencias autonómicas de ámbito territorial limitado y afecta al orden constitucional establecido, por cuanto están llamados a decidir sobre una cuestión --la constitución de Cataluña como Estado independiente-- que vulnera la unidad de la Nación española en que se fundamenta el orden constitucional (artículo 2 de la Constitución) y, por ello, está reservada a la decisión del pueblo español como titular del poder soberano (artículo 1.2 de la Constitución).

En definitiva, por las razones expuestas, existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar, al amparo del título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, del President de la Generalitat, por el que se convoca una consulta popular no referendaria al amparo de la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de  consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, vulnera el ordenamiento constitucional."

Requerimiento de urgencia del Gobierno

Fuentes del Consejo de Estado han explicado a Europa Press que la reunión comenzó a las siete de la tarde y finalizó aproximadamente una hora y media después. El dictamen ha sido aprobado por unanimidad y está previsto que sea remitido al Gobierno en las próximas horas, ya que la Secretaría de esta institución está detallando algunos aspectos formales del mismo.

El Gobierno solicitó este sábado al Consejo de Estado la elaboración de un dictamen sobre la constitucionalidad y su emisión en un plazo de 48 horas, con la intención de que el lunes por la mañana el presidente Mariano Rajoy reúna el Consejo de Ministros y ordene la inmediata interposición de los dos recursos ante el Tribunal Constitucional.

La vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría fue la encargada ayer de firmar la solicitud de informe al Consejo de Estado, en ausencia del presidente, que se encontraba de regreso de su viaje oficial a China. La solicitud fue enviada formalmente por el ministro de Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, quien también recibirá el dictamen y lo elevará al Consejo de Ministros.

La intención del Ejecutivo es que los recursos se registren el mismo lunes. Puesto que la semana que viene no está previsto un pleno del Tribunal Constitucional, el presidente de la institución, Francisco Pérez de los Cobos, deberá convocarlo con carácter extraordinario para decidir la admisión a trámite de los recursos.

Suspensión automática

La vicepresidenta del Gobierno recordó este sábado que el Ejecutivo solicitará al Alto Tribunal que suspenda la aplicación tanto de la ley como del decreto y que esta será efectiva con la admisión a trámite de los recursos. La suspensión tendrá efectos desde la misma entrada en vigor de los dos actos recurridos "y una vez suspendidos, no puede llevarse a cabo ninguna actuación tendente a ejecutarlos", advirtió

Esa suspensión tiene una vigencia de cinco meses y transcurrido este tiempo, si el Tribunal no ha dictado sentencia, debe decidir si prorroga esta medida cautelar o la levanta.

La vicepresidenta también advirtió contra la interpretación de Convergencia de que, puesto que la suspensión es cautelar, la Generalitat podría tomar medidas también cautelares para desarrollar el decreto de convocatoria.

"La suspensión es automática y produce el efecto de que no puede producir ningún efecto, de ninguna naturaleza, ninguno, ni con carácter preventivo. Se suspende y deja de producir efectos, porque se suspenderán los dos elementos, la ley y el decreto", ha respondido la vicepresidenta.

Efectos de la admisión de la demanda

Admitida la demanda, el tribunal de garantías dará traslado de la misma al Congreso, al Senado y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones en quince días. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional le permite adoptar "cuantas medidas sean necesarias" para preservar su jurisdicción, "incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben".

Mientras tanto, el artículo 92 establece que este órgano puede "declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó".

Fuentes del Gobierno han explicado a Europa Press que existen distintas vías contra el incumplimiento, si se diera, tanto de la suspensión de la ley catalana como del decreto de convocatoria. Se podría mantener la vía de recurso ante Tribunal Constitucional, pero también acudir a la vía contencioso-administrativa. (EUROPA PRESS y Redacción)

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