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08/10/2014 12:39:00 Redacción NJ Abogacía 2 minutos

La Comisión Nacional de la Competencia incoa expediente al CGAE, por posibles prácticas restrictivas en materia de asistencia jurídica gratuita

La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado  expediente al Consejo General de la Abogacía Española, por una posible infracción del artículo 1 de la LDC, en relación con la prestación de servicios asociados a la asistencia jurídica gratuita.

La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado  expediente al Consejo General de la Abogacía Española, por una posible infracción del artículo 1 de la LDC, en relación con la prestación de servicios asociados a la asistencia jurídica gratuita.

Según informa la CNMV, la Dirección General de la Competencia incoó en febrero de 2014 expediente sancionador contra el Colegio de Abogados de Guadalajara, por el establecimiento de requisitos a los abogados que deseen  participar en la prestación de servicios asociados a la asistencia jurídica gratuita en esa circunscripción, requisitos que podrían excluir injustificadamente de esa actividad  a algunos profesionales y por ello restringir la competencia.

Las conductas analizadas tuvieron origen en sendas denuncias presentada por dos abogados. 

Tras el análisis de la documentación obrante en el expediente, la CNMV señala que ha tenido acceso a determinada información de la que puede deducirse la existencia de indicios racionales de la participación del Consejo General de la Abogacía Española en los hechos investigados, en concreto, a través de la recomendación a los Colegios de Abogados del establecimiento de requisitos para participar en la prestación de servicios asociados a la asistencia jurídica gratuita que podrían excluir injustificadamente de esa actividad a aquellos abogados que no los cumplan.

Por ello, la Dirección de Competencia ha ampliado la incoación del expediente al citado Consejo, por una posible infracción del artículo 1 de la LDC, subrayando que la ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación.

El plazo máximo para la instrucción y resolución de esta expediente es el legal de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial.

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