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13/09/2007 04:52:00 Redacción NJ UNIÓN EUROPEA 3 minutos

El Tribunal de Primera Instancia de la UE confirma la ilegalidad de las ayudas concedidas por España a una empresa minera

Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima imponen, no obstante, la aplicación de la decisión CECA de 1993 relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón, en la medida en que estaba vigente en la época en que se ejecutaron las ayudas de que se trata.

El 2 de julio de 2002 la Comisión declaró incompatibles con el mercado común las ayudas concedidas por España en 1998, 2000 y 2001 a la empresa González y Díez para cubrir cargas excepcionales de reestructuración.

A raíz de un recurso de anulación interpuesto por González y Díez ante el Tribunal de Primera Instancia, la Comisión manifestó sus dudas acerca de la regularidad del procedimiento que había conducido a la adopción de dicha decisión y decidió abrir de nuevo el procedimiento de investigación formal.

El 5 de noviembre de 2003 –es decir, con posterioridad a la expiración, el 23 de julio de 2002, del Tratado CECA– la Comisión adoptó, sobre la base del artículo 88 CE, apartado 2, una nueva decisión, por la que se declaraban incompatibles con el mercado común las ayudas concedidas por España a González y Díez por importe de 4,3 millones de euros. González y Díez interpuso un nuevo recurso de anulación. En el marco de su primer motivo, la demandante sostiene, en particular, que ni el Tratado CECA ni el Tratado CE confieren a la Comisión competencia para adoptar la decisión de 2003.

En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia estima que, tras la expiración del Tratado CECA, el 23 de julio de 2002, el ámbito de aplicación del régimen general derivado del Tratado CE se extendió a los sectores regulados inicialmente por el Tratado CECA. Señala a continuación que la sucesión del marco jurídico del Tratado CE al del Tratado CECA se inscribe en el contexto de la continuidad del ordenamiento jurídico comunitario y de sus objetivos, que exige que la Comunidad Europea garantice el respeto de los derechos y de las obligaciones nacidos bajo el imperio del Tratado CECA.

En lo que atañe a las normas de fondo, el Tribunal de Primera Instancia destaca que las exigencias relativas a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima obligan a aplicar las disposiciones materiales adoptadas con arreglo al Tratado CECA a los hechos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación ratione materiae y ratione temporis.

Por lo tanto, el reglamento de 2002 sobre las ayudas estatales a la industria del carbón no constituía el marco normativo sobre cuya base podía examinarse la aplicación abusiva de las ayudas correspondientes a los años 1998 y 2000, o la compatibilidad con el mercado común de las ayudas abonadas con cargo al año 2001.

Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia señala que las disposiciones materiales del reglamento de 2002 que sirvieron de base para el examen de la utilización abusiva y la compatibilidad de las ayudas establecen normas idénticas a las recogidas en la decisión CECA de 1993 relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón. En consecuencia, la Comisión habría llegado a conclusiones idénticas si hubiera aplicado correctamente la decisión CECA de 1993. Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia considera que no procede anular la decisión de 2003 por este motivo.

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