La Comisión de Justicia del Congreso se reúne hoy para discutir la Proposición de Ley Orgánica que reformará el Código Penal en materia de seguridad vial. La reforma sobre los delitos contra la seguridad vial cuenta con un amplio consenso de los grupos parlamentarios en torno a las propuestas formuladas ante la Comisión sobre Seguridad Vial.
Conforme a la exposición de motivos, la modificación pretende incrementar el control sobre el riesgo tolerable en base a la previsión de excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos o de niveles de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración. A partir de esa estimación de fuente de peligro se regulan diferentes grados de conducta injusta, trazando un arco que va desde el peligro abstracto hasta el perceptible desprecio por la vida de los demás, como ya venía haciendo el Código Penal.
Las penas y consecuencias se incrementan notablemente, en especial, en lo concerniente a la privación del permiso de conducir, y a ello se añade la posibilidad de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su comiso. Al igual que sucede en el derecho vigente, se ofrece una específica regla para salvar el concurso den ormas cuando se hubiera ocasionado además del riesgo prevenido un resultado lesivo.
Las principales novedades de la reforma son:
VELOCIDAD. Conducir a más de 200 kilómetros por hora en una autovía o autopista, a más de 180 en una carretera y a más de 110 en vía urbana se considerará una conducta imprudente, castigada con penas que oscilarán entre los 3 y los 6 meses de prisión. Si ha habido peligro para la vida de las personas, la pena será de 6 meses a 2 años.
ALCOHOL Se incurrirá en conducta delictiva cuando se conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro de sangre o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Por otro lado el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación deld erecho a conducir vehículos a motor y ciclomotorespor tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
PUNTOS. La reforma del Código Penal considerará también como delito conducir habiendo perdido todos los puntos del carnet. En este caso se podrá imponer una pena que oscilará entre los tres y los seis meses de prisión, así como la privación del derecho a conducir por un tiempo de entre uno y seis años.