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01/10/2007 04:42:00 Consejo de Ministros TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2 minutos

Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley de medidas tributarias de Illes Balears

La Ley equipara los comercios ubicados en zonas turísticas a los hoteles, hostales y establecimientos análogos a la hora de permitir la instalación de máquinas expendedoras de tabaco. Dicha equiparación no está prevista en la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo, que establece que los comercios no pueden tener máquinas expendedoras de tabaco, ya que no se puede fumar en los mismos.

El Consejo de Ministros ha acordado promover un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 14.1 de la Ley de 27 de diciembre de 2006, de medidas tributarias y administrativas de la comunidad autónoma de Illes Balears que ordena la actividad comercial en esta Comunidad Autónoma.

Este artículo equipara los comercios ubicados en zonas turísticas con los hoteles, hostales y establecimientos análogos a la hora de permitir la instalación de máquinas expendedoras de tabaco. Por tanto, realiza una equiparación no prevista en la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, de 26 de diciembre de 2005. Esta Ley básica establece que los comercios no pueden tener máquinas expendedoras de tabaco en sus instalaciones, ya que no se puede fumar en las mismas.

Vulneración de la Ley estatal

En consecuencia, el precepto autonómico contraviene los mandatos de la Ley estatal en cuanto a la prohibición de fumar y la ubicación de las máquinas expendedoras de tabaco, mediante una equiparación artificiosa de los comercios turísticos, a los que considera análogos a alojamientos turísticos, con establecimientos hosteleros, desvirtuando el propio concepto y naturaleza de éstos y en los que, en virtud del artículo 8.1.b), se podrían habilitar zonas para fumadores.

De esta forma, se permite y ampara legalmente la ubicación de máquinas expendedoras de tabaco en los comercios turísticos en los que estaría prohibido fumar y en los que, consecuentemente, tampoco estaría permitida la ubicación de máquinas expendedoras de tabaco.

Recurso al Tribunal Constitucional

La propuesta de recurso ha sido elaborada de conformidad con los informes del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Dirección General de Desarrollo Autonómico del Ministerio de Administraciones Públicas.

Este recurso se interpone al no haberse llegado a un acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, convocada para solventar las divergencias surgidas respecto a los artículos 14.1 y 22, y la disposición adicional decimocuarta de la mencionada Ley de las Illes Balears. La Comisión llegó a una solución satisfactoria para evitar el recurso de inconstitucionalidad respecto del artículo 22 y la disposición adicional decimocuarta, pero no se pudo alcanzar un acuerdo que evitara la impugnación del artículo 14.1.

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