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05/10/2007 03:55:00 Ministerio de Trabajo SEGURIDAD SOCIAL 1 minuto

La Seguridad Social bonificará el cambio en el puesto de trabajo por riesgo para el embarazo

Los empresarios podrán reducir un 50% su aportación en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando las mujeres por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural cambien de puesto de trabajo en la empresa. Esta bonificación, establecida en la disposición adicional quinta de los Presupuestos del Estado para 2008, refuerza el derecho de las mujeres al cambio del puesto de trabajo o al desarrollo de una función diferente en los casos citados para proteger su salud o la de sus hijos, establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Los empresarios podrán reducir un 50% su aportación en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando las mujeres por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural cambien de puesto de trabajo en la empresa. Esta bonificación, establecida en la disposición adicional quinta de los Presupuestos del Estado para 2008, refuerza el derecho de las mujeres al cambio del puesto de trabajo o al desarrollo de una función diferente en los casos citados para proteger su salud o la de sus hijos, establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Los Presupuestos de 2008 prevén la misma bonificación en el supuesto de enfermedad profesional, en los términos y condiciones que se desarrollen reglamentariamente, cuando se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

En el caso de los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, la bonificación persigue que el trabajador pueda cambiar de puesto de trabajo en los primeros estadios en que se detecta la enfermedad, sin que la falta de protección social le obligue a continuar en el mismo hasta llegar a la incapacidad. La falta de protección social a las situaciones de enfermedad profesional en las que la afección es sólo parcial ha sido objeto de frecuentes críticas tanto de trabajadores como de empresarios, porque a su juicio condena a los trabajadores a mantener la exposición al riesgo, dado que sólo cuando el progreso de la enfermedad impedía trabajar se contaba con ayudas económicas de la Seguridad Social.

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