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30/10/2007 06:18:00 Consejo General de la Abogacía DEFENSA DE LA COMPETENCIA 3 minutos

Abierta consulta pública al Proyecto de Reglamento de Defensa de la Competencia

Hasta el próximo 16 noviembre podrán remitirse comentarios al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, que desarrollará la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por la que se impulsa una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia y se crea la Comisión Nacional de la Competencia, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre.

Hasta el próximo día 16 noviembre podrán remitirse comentarios al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. Tras la entrada en vigor el pasado 1 de septiembre de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por la que se impulsa una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia y se crea la Comisión Nacional de la Competencia, es necesario el desarrollo reglamentario de la nueva norma.

La Ley 15/2007, de 3 de julio, en la disposición final segunda, habilitó al Gobierno para que en el plazo de seis meses dictase las disposiciones reglamentarias que desarrollasen la misma en cuanto a los procedimientos, el tratamiento de las conductas de menor importancia y el sistema de clemencia o exención y reducción de multa a aquellas empresas que colaborasen en la lucha contra los cárteles.

A tal fin se ha elaborado el Proyecto de Real Decreto que desarrolla el Reglamento de Defensa de la Competencia y que aborda cuestiones fundamentales de desarrollo de la Ley 15/2007, de 3 de julio. A partir del pasado 26 de octubre se abrió el periodo de audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El Reglamento se estructura en dos títulos.

El primero de ellos, de la defensa de la competencia, desarrolla cuestiones sustantivas de la Defensa de la Competencia reguladas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, específicamente, aspectos relacionados con las conductas de menor importancia, las concentraciones económicas, las ayudas públicas y la promoción de la competencia.

El segundo se refiere a los procedimientos en materia de defensa de la competencia y desarrolla distintos procedimientos regulados en la citada Ley 15/2007. En relación con los procedimientos en materia de defensa de la competencia, se desarrolla ampliamente el contenido de las facultades de inspección, así como la colaboración, en materia de poderes de investigación, con los órganos competentes. Por una parte, con las Comunidades Autónomas; y, por otra, con la Comisión Europea y otras Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados Miembros. El fundamento de esta regulación se sustenta en el necesario equilibrio entre los principios de seguridad jurídica y eficacia administrativa.

El Proyecto de Real Decreto contiene una sección específica que desarrolla el programa de clemencia, regulando los procedimientos de exención y de reducción del importe de la multa previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Será con la entrada en vigor de este reglamento cuando se dará plena aplicación al programa de clemencia, tanto a nivel nacional como autonómico.

De ahí el desarrollo en el Reglamento de mecanismos de coordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en los procedimientos de exención, en aras a la eficacia, coordinación y viabilidad del programa. El Reglamento contiene además tres Anexos, relativos al contenido de la denuncia y a los formularios ordinario y abreviado de notificación de las operaciones de concentración económica.

Este proyecto de Real Decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Defensa de la Competencia celebrado el día 19 de julio de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. A partir de este momento, el Proyecto de Real Decreto está en audiencia pública y disponible en la dirección. Esta audiencia pública terminará el 16 de noviembre, para que todos los sectores aporten sus observaciones.

El texto íntegro del Proyecto del Reglamento está disponible en la web del Ministerio de Economía y Hacienda (pdf).

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