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04/01/2007 06:19:00 Redacción NJ PROCESO A OTEGUI 2 minutos

El TC confirma que la Audiencia Nacional debe juzgar a Otegi por enaltecimiento del terrorismo

El Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad no admitir un recurso del dirigente abertzle Arnaldo Otegi contra un auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el que éste declaró no ser competente para juzgarle por un delito de enaltecimiento terrorista en un homenaje a una etarra fallecida y remitió el caso a la Audiencia Nacional.

El Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad no admitir un recurso del dirigente abertzle Arnaldo Otegi contra un auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el que éste declaró no ser competente para juzgarle por un delito de enaltecimiento terrorista en un homenaje a una etarra fallecida y remitió el caso a la Audiencia Nacional.

Así lo han acordado los magistrados de la Sección Primera de la Sala Primera del Constitucional, María Emilia Casas Baamonde, Javier Delgado Barrio y Manuel Aragón Reyes, en una providencia en la que rechazan por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por el portavoz de la ilegalizada Batasuna.

Consideran que el recurso de Otegi carece de contenido constitucional ya que no se han vulnerado los derechos a un juicio con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva con la decisión del TSJPV, pues, en su opinión, "lo único" que determina el auto impugnado es la falta de competencia del tribunal vasco al perder Otegi su condición de aforado y la remisión de la causa a la Audiencia Nacional.

El alto tribunal vasco ya juzgó en 2004 a Otegi cuando mantenía la condición de aforado como parlamentario en la Cámara de Vitoria por su participación el 30 de julio de 2001 en el entierro de la etarra Olaia Castresana, fallecida en Torrevieja (Alicante) al manipular un explosivo, pero la condena de 15 meses de cárcel que el TSJPV impuso al líder abertzale fue anulada por el Tribunal Supremo en enero de 2006 y ordenó repetir el juicio.

Los magistrados de la sala primera del TC señalan que el recurrente atribuye la vulneración de sus derechos a la asunción por parte de la Audiencia Nacional de la competencia para el enjuiciamiento de la causa en la que figura como acusado, pero subrayan que en la resolución del TSJPV no "consta una decisión de asunción de competencia por parte de este órgano judicial".

El TC tampoco admite la alegación de Otegi sobre dilaciones indebidas y señala que "no cabe denunciar ante este tribunal las dilaciones indebidas una vez que ha concluido el proceso en la vía judicial, pues la apreciación en esta sede de las pretendidas dilaciones no podría conducir a que este Tribunal adoptase medida alguna para hacerlas cesar".

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