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07/11/2007 06:34:00 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas MEDIO AMBIENTE 4 minutos

La Comunidad Europea puede obligar a los Estados miembros a imponer sanciones penales por la contaminación de buques

Según el Tribunal de Justicia, la Comunidad puede obligar a establecer tales sanciones para garantizar la plena efectividad de las normas que adopta en el ámbito de la protección del medio ambiente, si bien no es competente para la determinación de los tipos y grados de dichas penas.

La Decisión Marco 2005/667/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques instaura la obligación de los Estados miembros de establecer sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para las personas físicas o jurídicas que hayan cometido, hayan incitado a cometer o hayan sido cómplices de una de las infracciones contempladas en la Directiva comunitaria. Esta Decisión marco fija, además, el tipo y el grado de las sanciones que deben aplicarse en función de los daños que dichas infracciones hayan causado a la calidad de las aguas, las especies animales o vegetales, o las personas.

Mediante esta Decisión marco, el Consejo pretendía completar la Directiva con la finalidad de reforzar la seguridad marítima. Esta Decisión marco fue adoptada por el Consejo de la Unión Europea, integrado por representantes de los gobiernos de los Estados miembros, en el ámbito de la cooperación policial y judicial de los gobiernos en materia penal, institucionalizada por el Tratado de la Unión Europea.

Al considerar que la Decisión marco no había sido adoptada con arreglo a la base jurídica apropiada, la Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Alegó que la finalidad y el contenido de la Decisión marco están comprendidos en el ámbito de las competencias de la Comunidad Europea previstas en el Tratado CE en relación con la política común de transportes, por lo que el acto impugnado habría podido ser adoptado sobre la base del Tratado CE.

Dado que el Tratado UE establece que, en caso de concurrencia de competencias entre el Tratado CE y el Tratado UE, prevalece el primero, el acto impugnado debería haber sido adoptado, efectivamente, sobre la base del Tratado CE. Por otra parte, esta tesis implica que la Comisión puede ejercer la iniciativa en el procedimiento legislativo y el Parlamento Europeo puede participar en la adopción del acto de que se trate.

El Consejo considera que, mediante la adopción de la Directiva, el legislador comunitario ha fijado los límites de sus propias facultades de actuación en materia de política de transportes marítimos. En consecuencia, en su opinión, la Comunidad no es competente, en la actualidad, para determinar, de modo obligatorio, el grado y los tipos de sanciones penales que los Estados miembros deben establecer en su Derecho nacional.

El Tribunal de Justicia recuerda que la política común de transportes se integra en los fundamentos de la Comunidad y que, en el marco de las competencias que le atribuye el Tratado CE, el legislador comunitario puede adoptar medidas destinadas a mejorar la seguridad de los transportes marítimos.

Debido a su finalidad y su contenido, la Decisión marco tiene como objeto principal la mejora de la seguridad marítima y la protección del medio ambiente. Las disposiciones de esta Decisión marco que imponen a los Estados miembros la obligación de sancionar penalmente ciertas conductas habrían podido ser válidamente adoptadas con arreglo al Tratado CE. El Tribunal de Justicia constata, como ya hizo en el asunto Comisión/Consejo, que si bien es cierto que, en principio, la Comunidad no es competente en materia de Derecho penal ni en materia de Derecho procesal penal, no lo es menos que el legislador comunitario, cuando la aplicación por las autoridades nacionales competentes de sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias constituya una medida indispensable para combatir los graves atentados contra el medio ambiente, puede imponer a los Estados miembros la obligación de establecer tales sanciones para garantizar la plena efectividad de las normas que adopta en el ámbito de la protección del medio ambiente.

Por el contrario, por lo que ser refiere a la determinación de los tipos y grados de las sanciones penales aplicables, el Tribunal de Justicia concluye que ésta no es competencia de la Comunidad.

Dado que la Decisión marco invade las competencias atribuidas a la Comunidad por el Tratado CE y vulnera, de este modo, el Tratado sobre la Unión Europea, que da prevalencia a estas competencias, el Tribunal de Justicia anula la Decisión marco en su conjunto, debido a la indivisibilidad de ésta.

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