Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
08/11/2007 06:02:00 Ministerio de Justicia REGISTROS PÚBLICOS 2 minutos

A partir de enero de 2008 entrarán en funcionamiento 194 nuevos Registros de la Propiedad y Mercantiles

Los ciudadanos podrán llevar a cabo más cómodamente sus gestiones en oficinas registrales más cercanas y ahorrar así tiempo de espera y desplazamientos. Este número, que supone un incremento aproximado de un 20 por ciento, alcanzará las 300 plazas si se añaden las nuevas que se ejecutarán en 2008, 2009 y 2010.

El Ministerio de Justicia, mediante una Orden publicada en el BOE y que entró en vigor el pasado 31 de octubre, ha establecido las normas necesarias para interpretar y ejecutar el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Esta Orden establece las 194 nuevas oficinas registrales que entrarán en funcionamiento a partir de enero de 2008 para mejorar y acercar este servicio público a los ciudadanos. De este modo, el mapa de registros se incrementará aproximadamente en un 20 por ciento.

La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia proveerá mediante concurso de traslados estas plazas. Desde el momento de la toma de posesión del nuevo titular funcionarán con independencia, es decir, con su correspondiente Libro Diario y asumiendo el Registrador el despacho de los títulos de su distrito hipotecario.

De acuerdo con el artículo 490 del Reglamento Hipotecario, el Registrador afectado, tanto en el caso que haya optado por el registro matriz como por el segregado, continuará con el desempeño de ambos registros transitoriamente, ya que en los supuestos de creación de un registro por división o segregación de otro, su efectividad no tendrá lugar hasta que tome posesión el nombrado en propiedad.

Por lo que respecta al plazo para el traslado de los libros, éste se realizará en el plazo que determine la Dirección General de los Registros y del Notariado, el cual no podrá ser superior a un mes, y de conformidad con el artículo 484 del Reglamento Hipotecario.

Finalmente, en los casos de división material de Registros de la Propiedad, a los que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto 172/2007, desempeñados por dos o más titulares en régimen de división personal, se aplica el artículo 486 del Reglamento Hipotecario, entendiendo por titular más antiguo o más moderno el que corresponda con arreglo al escalafón del Cuerpo.

62 nuevas capitalidades

Al haber fijado el Gobierno como prioridad ubicar nuevos registros en aquellos lugares en los que no hubiera, se han creado 62 nuevas capitalidades en Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Catalunya, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y País Vasco.

De este modo los ciudadanos podrán llevar a cabo más cómodamente sus gestiones en oficinas registrales más cercanas y ahorrar así tiempo de espera y desplazamientos.

Te recomendamos