El Congreso de los Diputados ha aprobado la nueva Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio. La normativa contempla especialmente dos supuestos que incluyen los regulados hasta ahora como comercialización de bienes tangibles:
- El primero es aquel en el que el empresario o profesional firma con el consumidor un contrato de mandato de compra de bienes y percibe el precio de adquisición de los mismos, o una comisión, comprometiéndose a venderlos por cuenta de este y a entregarle el importe de la venta o una cantidad para el supuesto de que no encuentre comprador de los bienes en la fecha pactada.
- El segundo supuesto es el mismo que el anterior al que se añade el ofrecimiento de revalorización o, en su caso, garantía de restitución del precio de adquisición o cualquier otro importe.
Los bienes a que se refiere esta ley son sellos, obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques naturales, animales y aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de la actividad que se regula. Destaca la transparencia exigida en la información al consumidor; el establecimiento de un período de reflexión para el usuario de 15 días; la obligación de elevar el contrato a escritura pública y de constituir garantías que aseguren al consumidor la cuantía del importe de restitución ofrecido; un régimen de infracciones y sanciones; y medidas adicionales de apoyo dirigidas a los afectados de Forum Filatélico y Afinsa, sobre todo a los colectivos en situación de especial dificultad económica.
Información previa al contrato
Las comunicaciones comerciales, incluidas la publicidad y la información precontractual, no deberán inducir a confusión con las actividades de tipo financiero y evitarán la utilización de expresiones propias de este sector, como inversión, ahorro, rentabilidad, interés u otras equivalentes. Además, tendrán que informar expresa y claramente de que este tipo de bienes no tienen garantizado ningún valor de mercado y, si procede, del ofrecimiento de revaloración o garantía de restitución. Se exige que la información precontractual se preste por escrito o en soporte de naturaleza duradera que permita la constancia y conservación de la información. Para asegurar al consumidor un período de reflexión sobre las condiciones contractuales que se le ofrecen, la oferta precontractual será vinculante para el empresario, que deberá mantenerla durante 15 días, durante los cuales no podrá celebrarse el contrato, obligación que habrá de incluirse en dicha oferta. Se le prohíbe al empresario, además, percibir cualquier anticipo del consumidor durante dicho período.
Con carácter previo a la contratación deberá informarse al consumidor sobre las características esenciales de los bienes o servicios ofertados y si se hace entrega de ellos al usuario o, en su caso, destino que se les da y responsable de su custodia, gestión o administración. Deberá informarse también del precio completo del bien, incluidos impuestos, y, en su caso, las revalorizaciones que se ofrezcan y los datos objetivos en que se base la información sobre posibles revalorizaciones futuras, el importe de la oferta de restitución y, en su caso, el compromiso de revalorización, así como el precio completo que cobre la empresa por sus servicios y la forma de pago. Asimismo, habrá que informar de la obligación de elevar el contrato a escritura pública e indicación de que los gastos de otorgamiento de escritura serán por cuenta de la empresa y los de la primera copia correrán a cargo del consumidor. También se deberá informar de la obligación de la empresa de constituir las garantías previstas en la ley, así como de cualquier otra ofrecida, y del riesgo económico de los bienes o servicios comercializados.
El contrato, formalizado ante notario, reflejará todos los compromisos adquiridos por las partes, sus derechos y obligaciones, garantías, las causas de nulidad e indicación expresa de que los bienes no tienen garantizado ningún valor de mercado. Con carácter previo, se exige que la empresa, en la fecha de formalización del contrato, haya suscrito un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía individualizada que asegure la cuantía del importe de restitución al consumidor, a quien deberá entregarse copia de la póliza o resguardo de la garantía.
Serán nulos todos los contratos que contravengan cualquiera de las disposiciones de esta ley, incluidas las relativas a las comunicaciones comerciales e información contractual obligatoria, y corresponde a la empresa la prueba del cumplimiento de dichas obligaciones.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la ley respecto a comunicaciones comerciales e información contractual y de lo estipulado respecto al contrato y a la formalización de garantías serán consideradas infracciones muy graves. Constituirá infracción grave cometer una infracción leve si durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción por el mismo tipo de infracción, y serán consideradas infracciones leves aquellos incumplimientos de las obligaciones relativas a las comunicaciones comerciales e información contractual, siempre que se trate de simples irregularidades en el cumplimiento de las mismas que se lleven a cabo con carácter meramente ocasional o aislado.
Estas infracciones serán sancionadas por las autoridades competentes en materia de protección de los consumidores y usuarios conforme a lo previsto en la legislación autonómica que resulte aplicable, sin perjuicio de la legislación estatal de carácter contable, fiscal y, en su caso, autonómica, a la que estén sometidas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
Medidas adiciones de apoyo a los afectados
La ley incluye una disposición adicional por la que el Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley, presentará un informe con el balance de las medidas que ha adoptado hasta el momento de la aprobación de esta norma según el mandato aprobado por el Congreso de los Diputados en su sesión del 25 de mayo de 2006 en defensa de los afectados por los procesos concursales de las entidades Forum Filatélico y Afinsa.
Asimismo, el Gobierno presentará en el mismo plazo un plan de trabajo de medidas adicionales de apoyo a dichos afectados, en particular mediante una mejora de la línea del Instituto de Crédito oficial de anticipos a cuenta, que amplíe del 15 al 17,5% y de 3.000 a 6.000 euros los límites contemplados en el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007. Para aquellos colectivos en situación de especial dificultad económica los límites anteriores podrán ampliarse hasta el 40% de la cantidad reconocida en el concurso con un límite máximo de hasta 15.000 euros.
Serán factores determinantes de esta ayuda estar en situación de desempleo, jubilación o discapacidad o ser perceptor de prestaciones económicas de Seguridad Social inferiores en su conjunto al salario mínimo interprofesional; ser titular de bienes y derechos con un valor inferior a la cuantía fijada como mínimo exento determinado por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio; ser perceptor de rentas brutas no superiores a 22.000 euros y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el plazo de seis meses, el Gobierno elaborará un estudio en el que se analizará el impacto de las medidas citadas en esta disposición adicional y las posibles alternativas que faciliten la devolución máxima posible a los afectados por la declaración de concurso de Forum Filatélico y Afinsa en los ejercicios económicos entre los años 2008 y 2022 y colaborará con la administración concursal para facilitar una solución ordenada al proceso concursal de las empresas afectadas, a coste cero para el Estado. A estos efectos, el Estado podrá admitir, en pago de las cantidades que pudieran corresponderle como créditos concursales, bienes muebles cuya liquidación pudiera resultar compleja y dilatada en el tiempo.
Contratos de más de diez años
Por último, respecto a los contratos cuya renovación expresa o tácita se produzca tras la entrada en vigor de esta ley, esta será de aplicación en los contratos de duración superior a 10 años que a su entrada en vigor tengan un plazo de vigencia superior a 5 años.
Esta disposición, de carácter transitorio, será de aplicación siempre que los contratos se adapten, en el plazo máximo de 3 años, a los dispuesto en la ley respecto al establecimiento de garantías, salvo que las partes, en dicho plazo y de común acuerdo, opten por resolver el contrato y, en su caso, negociar uno nuevo en otras condiciones. Lo dispuesto en esta última disposición transitoria no será aplicable a los contratos de empresas que esté incursas en procedimientos concursales.