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03/12/2007 06:13:00 Consejo de Ministros UNIÓN EUROPEA 4 minutos

Modificación de los Tratados de la Unión Europea y Constitutivo de la Comunidad Europea

Al no haber podido finalizar en su momento el proceso de ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa por todos los Estados miembros de la Unión Europea, éstos decidieron iniciar los trabajos para la elaboración de un Tratado que, siguiendo el esquema formal de anteriores Tratados por los que se modificaron los Tratados originarios, permitiese incorporar los principales avances previstos en el Tratado Constitucional.

A tal fin, la Conferencia Intergubernamental constituida al efecto elaboró una propuesta de Tratado de Reforma de los Tratados de la Unión Europea y de la Comunidad Europea, sobre cuyo texto final se alcanzó un consenso en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno que tuvo lugar en Lisboa los pasados 18 y 19 de octubre.

De acuerdo con la propuesta realizada por Portugal, país que ostenta actualmente la presidencia rotatoria del consejo de la Unión Europea, la firma solemne de este Tratado tendrá lugar en Lisboa el próximo 13 de diciembre.

El Tratado consta de dos artículos por los que se modifican, respectivamente, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que pasará a denominarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se incorporan también doce Protocolos y un conjunto de Declaraciones.

Principales modificaciones en el Tratado de la Unión Europea

  • Se establece expresamente que la Unión tiene como objetivos, en el interior de su territorio, la paz y el bienestar de sus pueblos; el espacio de libertad, seguridad y justicia; el mercado interior; el desarrollo sostenible; el progreso científico y técnico; el fomento de la justicia y de la protección social; la promoción de la cohesión económica, social y territorial; el respeto de la diversidad cultural y el desarrollo del patrimonio europeo. Los objetivos de su acción exterior son promover la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible, la solidaridad, el comercio libre y equitativo, la erradicación de la pobreza, la protección de los derechos humanos y la observancia y el desarrollo del derecho internacional.
  • Se reconoce valor jurídico a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión.
  • Se establece que la Unión desarrollará relaciones preferentes con los Estados vecinos, para lo que podrá celebrar acuerdos específicos de amplio alcance.
  • Se incluyen referencias específicas a la "ciudadanía de la Unión", al principio de democracia representativa, y a la vigencia del principio subsidariedad. Se atribuye a los Parlamentos nacionales un nuevo y significado papel en la verificación del cumplimiento del citado principio de subsidiariedad.
  • Son muy importantes las innovaciones que se introducen el ámbito institucional y, en primer lugar, la creación de la nueva figura de Presidente del Consejo Europeo, que será elegido por mayoría cualificada del Consejo por un período de dos años y medio, renovable por una vez. Igualmente, ha de destacarse la nueva figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será Vicepresidente de la Comisión, encargado de las relaciones exteriores, y representante de la Unión tanto para asuntos de política exterior como de defensa. Se introduce, además, un nuevo reparto de votos en el Consejo, cuestión que suscitó el mayor debate entre los Estados Miembros y se llegó, finalmente, tras largos esfuerzos, a una solución de compromiso aceptable para todos.
  • Se declara expresamente que la Unión tendrá personalidad jurídica propia.
  • Se reconoce el derecho de cualquier Estado miembro a retirarse voluntariamente de la Unión.
  • Junto a la referencia a las distintas lenguas en las que se redactan originalmente los Tratados, se ha introducido, a iniciativa española, la posibilidad de existencia de traducciones oficiales de los Tratados "a cualquier otra lengua que determinen los Estados miembros entre aquéllas que, de conformidad con sus Ordenamientos Constitucionales, tengan Estatuto oficial en la totalidad o en parte de territorio".

Principales modificaciones en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

  • Se generaliza como procedimiento legislativo ordinario el procedimiento de codecisión, con lo que ello supone de refuerzo del Parlamento Europeo. En la misma línea, se introduce un nuevo procedimiento para la aprobación de los presupuestos de la Unión.
  • Las competencias de la Unión quedan clasificadas en tres categorías: exclusivas, compartidas y medidas de apoyo. Para la agilización de la actuación normativa de la Unión, se realiza una extensión a nuevos ámbitos del sistema de voto por mayoría cualificada.
  • Se introduce un artículo específico dedicado a la ayuda humanitaria y se prevé la creación de un cuerpo voluntario europeo de ayuda humanitaria.
  • Se introducen cláusulas de solidaridad entre la Unión y sus Estados Miembros para los supuestos de catástrofe natural, ataque terrorista o asimilados.

Finalmente, es de destacar que, a diferencia de la anterior propuesta de Tratado Constitucional, el nuevo Tratado de Reforma no derogará los actualmente vigentes, sino que los enmendará siguiendo la técnica seguida por otros Tratados previos, como los Tratados de Maastricht, de Ámsterdam, o de Niza.

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