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10/12/2007 06:16:00 Ministerio de Justicia COOPERACIÓN INTERNACIONAL 3 minutos

Aprobada la decisión marco para el traslado de personas condenadas a las que se suspenda o conmute la pena de prisión

La norma, aprobada por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) de la UE, supone un avance en el reconocimiento mútuo en todas las fases del procedimiento penal, permitiendo que las condiciones impuestas para permitir la falta de ingreso en prisión en un Estado miembro se puedan cumplir en el de residencia del condenado.

El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, anunció el pasado viernes en rueda de prensa la aprobación, en el Consejo JAI de ministros de Justicia e Interior de la UE, de una decisión marco referida al reconocimiento y la vigilancia de penas suspendidas, penas sustitutivas y libertad condicional.

Según ha explicado el ministro Bermejo, esta decisión se enmarca en el desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el ámbito judicial penal de la Unión Europea, que prevé la progresiva adopción de normas que extiendan la aplicación del principio de reconocimiento mutuo a todas las fases del procedimiento penal.

A principios de año, el Consejo europeo llegó a un acuerdo en materia de traslado de personas condenadas a penas de prisión que permitirá, cuando entre en vigor, que el condenado cumpla dicha pena en la prisión de su estado de residencia.

La Decisión marco aprobada la semana pasada permitirá, de manera análoga, el traslado de aquellas personas que, pese a ser condenadas, no llegan a ingresar en prisión, bien porque se suspende la ejecución de la pena, bien porque se les conmuta la pena de prisión por otra no privativa de libertad (como la obligación de realizar trabajos en beneficio de la comunidad, seguir un de tratamiento médico o de deshabituación, etc.). También se aplicará a los presos que, tras cumplir parte de la pena en prisión, alcanzan la libertad condicional.

Estas modalidades de cumplimiento se contemplan en todos los Estados miembros y se aplican (salvo el caso de la libertad condicional), en supuestos de penas menos graves o cuando se delinque por primera vez. Se trata con ellas de evitar el ingreso en prisión en casos en que, por el perfil del delincuente, ello puede ser desaconsejable, por la escasa la gravedad de los hechos u otros motivos justificados.

Sin embargo, estos supuestos llevan aparejada la imposición de determinadas medidas o requisitos que la persona condenada debe cumplir durante un cierto periodo, como condición para no ingresar en prisión. Esta Decisión marco permitirá que dichas condiciones se cumplan en el estado en que reside la persona condenada, que vigilará su cumplimiento a petición del Estado que ha impuesto la condena, permitiendo así al condenado regresar a su lugar de residencia.

Tras un año de negociación, los ministros de Justicia de la Unión Europa han alcanzado hoy un acuerdo político sobre la propuesta, que supondrá un nuevo avance en la aplicación del principio de reconocimiento mutuo a todas las fases del procedimiento penal.

Características de la norma

Las principales características de esta norma son:

  • Se establecerá una lista tasada de medidas (11), que todos los Estados miembros se obligan a reconocer y vigilar. Estas medidas podrán ampliarse con aquellas otras que cada Estado miembro acepte voluntariamente vigilar
  • En principio, sólo será obligatorio para cada Estado miembro asumir la vigilancia de sus residentes legales condenados en otro Estado miembro. Voluntariamente, los Estados podrán aceptar también la vigilancia de no residentes, cuando en casos concretos existan circunstancias que así lo justifiquen (arraigo familiar, arraigo laboral, etc…)
  • En ciertos casos, el Estado que asume la vigilancia podrá adaptar las medidas impuestas a su ordenamiento jurídico cuando, por sus características o su duración, no encajen con su sistema jurídico. Ello no implicará en ningún caso que pueda empeorar la situación del condenado
  • En caso de que el condenado incumpla las medidas impuestas, en principio, corresponde al Estado de vigilancia adoptar las medidas que procedan (bien modificación de las medidas, bien revocación de la suspensión o de la libertad condicional y consecuente ingreso en prisión). Sin embargo, en ciertos casos particulares y cuando dicho incumplimiento implique el ingreso en prisión del condenado, la competencia para adoptar dicha medida podrá corresponder al Estado que impuso inicialmente la condena.

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