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18/12/2007 06:28:00 Redacción NJ INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO 3 minutos

El grupo parlamentario IU-ICV presenta proposición de Ley Orgánica para la ampliación del aborto

La reforma reconoce el derecho de las mujeres a decidir en las situaciones de conflicto que se les planteen y a ser atendidas con seguridad en los centros públicos o privados en que lo solicite y a ser informadas de la prestación que solicita y a no ser objeto de persecución o amenaza por esta decisión.

El grupo parlamentario del Congreso formado por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presentó a finales de la semana pasada un proyecto de ley orgánica que reforma la regulación actual sobre interrupción voluntaria del embarazo.

Según la exposición de motivos de la proposición, la experiencia tras diecisiete años desde que la Ley 9/1985, de 5 de junio, despenalizara determinados supuestos de aborto, permiten detectar las deficiencias de la regulación anterior, cuestionándose lo que debería ser el ejercicio libre y responsable de un derecho de las mujeres. La regulación española no responde al criterio de los países de nuestro entorno y ha sido en ocasiones criticada por el Parlamento Europeo, ni se corresponde con la realidad, creando una situación de inseguridad jurídica, como consecuencia de la posibilidad de revisión de cualquier criterio medico-legal.

El Parlamento Europeo recomienda que, para proteger la salud reproductiva y los derechos de las mujeres, el aborto sea legal, seguro y accesible para todas las mujeres, así como recomendar que se abstengan de procesar a mujeres a quienes se les haya practicado un aborto ilegal.

En este sentido, la reforma permite la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las catorce primeras semanas de gestación, siempre que concurran las siguientes condiciones:

  • Que sea solicitado voluntariamente y por escrito por la mujer ante el centro médico acreditado que verifique y certifique el embarazo;
  • Que la solicitante sea informada por el personal sanitario del centro acreditado que le realice la interrupción del embarazo, mediante un escrito confeccionado, que incluirá:
    • La explicación de las circunstancias sanitarias que concurran para ella misma y para posibles y sucesivos embarazos.
    • La información de los derechos y ayudas garantizadas por las leyes para la familia, las madres y los hijos.
    • Una relación de los centros sanitarios donde pueden practicarse voluntariamente las interrupciones de embarazos en el ámbito de su lugar de residencia, en las zonas próximas a la misma y en el lugar donde la mujer desee practicarla, eximiéndola de la vinculación territorial que le correspondiera, si así lo decidiera ella misma.
  • Cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad sexual, o reproducción asistida no consentida.
  • Cuando, a juicio de la mujer, la continuación del embarazo le suponga un conflicto personal, familiar o social que le impida proseguir dicho embarazo.

Por otro lado, podrá practicarse la interrupción del embarazo si es presumible que el feto nazca con malformaciones físicas o psíquicas, siempre que la intervención se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas, y en todo el período del embarazo si dos médicos certifican que la prosecución del embarazo pone en grave peligro la vida o la salud física o psíquica de la embarazada o ésta pertenece a un grupo considerado de riesgo en la Salud Pública.

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