La Audiencia Nacional ha hecho pública la sentencia en la que condena a 47 responsables de organizaciones del entorno de ETA asegura que las que configuraban el llamado "frente de masas" -KAS, EKIN y XAKI- eran "las entrañas" y "el corazón" de ETA y que el diario EGIN constituía su frente mediático al estar dirigido por la banda.
Concluye que no hay que pertenecer al aparato militar para formar parte de ETA, puesto que se puede participar en distintas estructuras de la banda terrorista, como los aparatos políticos -KAS y Ekin-, de relaciones internacionales -XAKI-, mediático -Orain, Egin, Egin Irratia, Ardatza, Erigane, Hernani Inprimategia-, financiero -Gadusmar, Ganeko, Itxas Izarra- o de desobediencia civil -Fundación Joxemi Zumalabe-.
Al lado de este "frente de masas" estan los frentes "militar" y "político" que completan el trípode necesario para el sostenimiento de la ETA . La importancia de la resolución radica en que se declara que se puede ser integrante de ETA sin necesidad de emplear la lucha armada, ni otro tipo de violencia.
La sentencia impone elevadas penas a 47 de los 52 procesados, como jefes y lugartenientes de la trama.
Ver sentencia completa del caso Ekin en Bitácoras Jurídicas.