El Consejo de Ministros ha examinado recientemente un informe acerca de un proyecto de real decreto que regule el derecho de los nietos de españoles que perdieron la nacionalidad o tuvieron que renunciar a ella, a optar por la nacionalidad española.
Los ministros han anunciado la próxima presentación ante el Consejo de Ministros del citado real decreto, que instrumenta este procedimiento de opción de nacionalidad, una vez sea dictaminado el texto por el Consejo de Estado y obtenidos los demás informes precisos.
La Ley de Memoria Histórica, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia, recientemente aprobada por el Parlamento, ha establecido en su disposición adicional séptima la posibilidad de acceder por opción a la nacionalidad española de origen a dos colectivos.
- Por una parte, pueden optar por la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español.
- Por otra parte, los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española podrán optar también a la nacionalidad española.
Esta modificación satisface una legítima pretensión de la emigración española que consta en la Exposición de Motivos de la propia Ley, recogido en parte en el Estatuto de la Ciudadanía en el Exterior, aprobado por la Ley 40/2006, que estableció en su disposición adicional segunda lo siguiente:
“Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles. El Gobierno en el plazo de seis meses de la entrada en vigor de esta ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos “.
En cuanto a la posibilidad de que opten por la nacionalidad española los nietos de quienes la perdieron o tuvieron que renunciar a ella, la disposición adicional séptima 2 contempla esta importante medida.
Para su plena eficacia, es necesario que el Gobierno haga uso de la facultad de desarrollo reglamentario que la propia Ley le reconoce en su disposición final primera. Se trata de aprobar las normas de procedimiento que faciliten a los ciudadanos el ejercicio de este derecho, la consulta al Registro Civil y, en su momento, la tramitación de estas solicitudes de forma ordenada en el tiempo.
También es necesario que un reglamento precise la documentación acreditativa de la pérdida o renuncia de la nacionalidad española por el ascendiente del solicitante. Para su prueba, deberán admitirse todos los medios de que quiera valerse el solicitante, como documentos públicos o privados.
Igualmente debe consignarse reglamentariamente que los encargados del Registro Civil atenderán las peticiones de certificaciones que le sean requeridas, bien directamente o a través de los registros consulares, para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de opción a la nacionalidad dispuesto en la Ley.