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27/12/2007 06:57:00 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales SEGURIDAD SOCIAL 9 minutos

Las reformas en materia de Seguridad Social que entran en vigor el año que viene

A partir de 1 de enero entrarán en vigor un paquete de reformas encabezadas por la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, el Estatuto del Trabajador Autónomo y la Ley de integración de los agricultores por cuenta propia en el RETA.

El próximo 1 de enero de 2008 comenzarán a aplicarse los importantes cambios legislativos que en el ámbito de la Seguridad Social se han consensuado en la presente legislatura, y han sido aprobados por las Cortes Generales a lo largo de 2007, desarrollando así el Acuerdo alcanzado por el Ejecutivo y los agentes sociales en julio de 2006.

Los textos legislativos que engloban estas reformas en materia de Seguridad Social son, principalmente, la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, el Estatuto del Trabajador Autónomo y la Ley de integración de los agricultores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, hay otros contenidos del Acuerdo Social que ya se están aplicando a través de otras vías normativas.

El Gobierno resume dichas medidas del modo siguiente:

Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social

  • Pensión de Jubilación

    • Para acreditar el período mínimo actualmente exigido para obtener derecho a la pensión se computarán sólo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Con la reforma, el período mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización.
    • Se incentivan todos los supuestos de prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, incrementándose en un 2% la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento sube al 3% para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.
    • Nuevos coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, previa realización de los correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 años.
    • Homogenización de los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. Es preciso haber cumplido 61 años (ahora 60), 30 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. Estos dos últimos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene la edad de 60 años.
    • Mejora de las pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes de 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización.
  • Pensión de Viudedad

    • Equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • En caso de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria. Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 40% de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión.
    • Reconocimiento de una prestación temporal de viudedad por dos años, para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de un año, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.
    • Por último, la Ley reconoce, con carácter excepcional, la pensión de viudedad para personas que enviudaran antes de la entrada en vigor de la misma y en las que confluyan los siguientes requisitos: que en el momento de la muerte del causante no hubiera podido dar derecho a pensión de viudedad, que hubiese habido una convivencia como pareja de hecho durante los seis años anteriores al fallecimiento del causante, que hubiera habido hijos en común, y que el beneficiario no tenga reconocida una pensión contributiva. Las personas que reúnan todos estos requisitos podrán solicitar la pensión de viudedad en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley. La pensión reconocida tendrá efecto desde el 1 de enero de 2007.
  • Incapacidad permanente

    • Se reduce el período mínimo de cotización que dará derecho a esta prestación para los menores de 31 años, quedando fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.
    • Se establece una nueva fórmula para calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente, en la que se tendrán en cuenta ahora los años de cotización. El objetivo de este cambio es evitar que, con menos tiempo de cotización, se generen prestaciones iguales a las de quienes han cotizado muchos años.
    • Para fijar el complemento de gran invalidez, cuyo objetivo es compensar los gastos ocasionados por la persona que atienda al discapacitado, se establece también una nueva fórmula, que será la suma del 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la base de cotización correspondiente al trabajador.
  • Incapacidad temporal

    • La Ley recoge un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que, una vez transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal, se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo

Dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hay que distinguir: los autónomos tradicionales, los autónomos económicamente dependientes que realizan su trabajo para un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos, y los trabajadores agrarios por cuenta propia que se integrarán en un sistema especial dentro del RETA a partir del 1 de enero de 2008.

  • Incapacidad temporal

    • Excepto para los trabajadores agrarios por cuenta propia, la cobertura por incapacidad temporal será obligatoria, desde el 1 de enero del próximo año, para los autónomos tradicionales y para los autónomos económicamente dependientes.
  • Accidentes de trabajo

    • Para los autónomos económicamente dependientes esta prestación es análoga a la de los trabajadores por cuenta ajena, incluido el accidente de trabajo in itinere.
    • Para los trabajadores autónomos que desarrollen actividades con un mayor riesgo de siniestralidad, queda pendiente de desarrollo reglamentario la cobertura de esta prestación, en las mismas condiciones que los autónomos dependientes.
  • Incentivos a la prolongación de la vida laboral

    • Son los mismos que para el resto de los trabajadores, con independencia de su régimen de cotización.
    • Jubilación anticipada.
    • Los coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo se aplican, de momento, a los autónomos que anteriormente hayan desempeñado como trabajadores por cuenta ajena actividades tóxicas, peligrosas o penosas.
    • Los autónomos que, en su condición de tales, hayan desarrollado el tipo de actividades antes mencionadas, tendrán que esperar al desarrollo reglamentario del Estatuto del Autónomo que definirá los supuestos en los que pueden establecerse coeficientes reductores, salvo el personal de vuelo de trabajos aéreos a quienes de forma inmediata se aplicarán los coeficientes reductores.
    • Por último, con independencia de que sean autónomas o trabajadoras por cuenta ajena, los coeficientes reductores de la edad de jubilación se aplicarán de la misma forma a las personas discapacitadas.

Ley de Integración de los Trabajadores por cuenta Propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Esta Ley, que sustituye una normativa con más de cuarenta años, supone la integración de los agricultores por cuenta propia en el RETA a partir del 1 de enero de 2008.

  • Cotizaciones

    • Se crea un sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia dentro del RETA, cuyo tipo será del 18,75% para la base mínima.
  • Contratación de los hijos como trabajadores por cuenta ajena

    • Los agricultores por cuenta propia, al convertirse en autónomos, tendrán una mayor flexibilidad para contratar trabajadores, con un límite de dos fijos y de 546 jornadas al año para jornaleros. Estos límites se amplían proporcionalmente al número de cotitulares de las explotaciones agrarias.
    • Los agricultores y ganaderos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de treinta años, aunque no cotizarán por desempleo ni, por tanto, generarán derecho a esta prestación.
    • Se facilita la diversificación de las explotaciones agrarias que, además de las labores tradicionales, pueden incluir en su actividad nuevas ofertas como las que surgen con la creciente demanda del turismo rural.
  • Incentivos al trabajo de la mujer

    • Se reduce un 30%, durante cinco años, la cotización por contingencias comunes a los cónyuges de los titulares de una explotación, medida que va dirigida directamente a las mujeres y a los jóvenes descendientes del titular de la explotación dedicados a la actividad agraria.
    • Igualdad de trato entre las parejas de hecho y los matrimonios, una vez que se regule dentro del ámbito de la Seguridad Social el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio mercantil, industrial o de la explotación agraria o marítimo-pesquera.

Aspectos del Acuerdo Social que ya se están aplicando a través de otras vías normativas

A través de los Presupuestos Generales del Estado 2007 ya se está dando cumplimiento a otros puntos del acuerdo social, como son:

  • Nueva tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales.
  • Actualización de la base máxima de cotización conforme al IPC real.
  • Mejora de las pensiones mínimas de orfandad de menores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Ampliación a los trabajadores de 59 años, de la bonificación en las cotizaciones ya existentes para los mayores de 60 con cinco años de antigüedad.
  • Equiparación de la pensión mínima de las viudas con cargas familiares o discapacitadas en grado igual o superior al 65%, con independencia de su edad, a la de las viudas con más de 65 años.

Finalmente, el 19 de diciembre de 2006, fue publicado en el BOE el nuevo Decreto de Enfermedades Profesionales (el último databa de 1978). Éste establece nuevos criterios para la notificación y registro de las enfermedades profesionales, y procedimientos más flexibles para el reconocimiento de nuevas enfermedades profesionales que se descubran.

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