La nueva regulación de las becas, pendiente de publicación en el BOE, establece las condiciones básicas del sistema de becas y ayudas: las enseñanzas a las que se dirigen, sus modalidades y cuantías, así como las condiciones, tanto académicas como económicas, que deben reunir los beneficiarios.
Las condiciones económicas, esto es, el importe de la ayuda o beca, así como los umbrales másximos de renta y patrimonio familiar, se establecerán anualmente por Real Decreto.
Como novedades, la norma otorga a las Comunidades Autónomas la capacidad para desarrollar normativa con carácter básico en esta materia y realizar la convocatoria, gestión, resolución, adjudicación, pago y resolución de recursos, y establece una confinaciación de las mismas con el Estado.
Con lo primero se da cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias 188/2001, de 20 de septiembre y 212/2005, de 21 de julio básicamente) sobre conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña en esta materia, que establece que el título competencial básico del Estado de la regulación del derecho a la educación debe respetar las competencias autonómicas de desarrollo normativo y de ejecución, a quienes corresponden en cualquier caso concretar con mayor detalle la afectación o destino de la mismas, las condiciones de otorgamiento de las ayudas y su tramitación.
Respecto al sistema de financiación, el Real Decreto aprobado también prevé la posibilidad de que alguno de los umbrales pueda establecerse en forma de intervalo. En ese caso serán financiadas por el Gobierno todas las becas y ayudas que estén por debajo del umbral, y objeto de cofinanciación entre éste y la correspondiente Comunidad Autónoma las becas y ayudas otorgadas a los interesados que se encuentren dentro del intervalo.