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17/01/2008 06:21:00 Parlamento Europeo CONSUMIDORES Y USUARIOS 2 minutos

El Parlamento Europeo aprueba norma que facilita créditos al consumo transfronterizos

La directiva armoniza en la UE la regulación de los créditos al consumo para propiciar que el ciudadano compare las ofertas de su país con las del resto y opte por la más interesante.

La nueva Directiva, que deberá transponerse a los ordenamientos jurídicos nacionales antes de 2010, afecta a préstamos no inmobiliarios de entre 200 y 75.000 euros.

Entre otras novedades, impone un método único en toda la Unión Europea para calcular los intereses y cargas que lleva aparejados tales créditos en cada Estado y facilitar así su comparación. El objetivo es fomentar los préstamos transfronterizos, que sólo suponen actualmente el 1 por ciento del total, y mejorar así la competencia entre las entidades crediticias europeas, muy concentradas en sus respectivos mercados nacionales.

Así lo prueba la amplia diferencia entre los intereses medios ofertados en la zona euro, que oscilan entre el 6 por ciento en Finlandia y el 12 por ciento en Portugal, según el Banco Central Europeo.En España, son del 9,4 por ciento.

La norma fija también reglas comunes sobre la información que debe facilitarse a los interesados antes de suscribir este tipo de créditos y sobre los datos que deben figurar en el contrato.

Los créditos al consumo, un recurso empleado por dos de cada tres europeos al comprar un coche, financiar sus vacaciones o pagar su boda, mueven unos 800.000 millones de euros en la Unión Europea y representan de media el 18 por ciento de los préstamos comerciales. La nueva Directiva reconoce el derecho del consumidor a cancelar su crédito mediante su reembolso anticipado.También establece el derecho del banco a pedir una compensación en estos casos.

En principio, ésta dependerá del plazo pendiente en el momento de la cancelación, de manera que si supera el año, el cliente deberá pagar al prestamista una penalización de hasta el 1 por ciento de la cantidad reembolsada, y si no lo supera, de hasta el 0,5 por ciento.

La última controversia antes del voto  se refería a la posibilidad de que la entidad crediticia considere que la pérdida derivada de una cancelación anticipada supera ese porcentaje y entienda que debe exigir al cliente una compensación mayor.

El Consejo de la UE, autoridad colegisladora junto al Parlamento Europeo, había acordado que cada Estado miembro decida por su cuenta si permite o no a sus bancos acreditar y exigir ese suplemento.

El ponente del informe parlamentario, el alemán Kurt Lechner (Partido Popular Europeo), defendía, sin embargo, que la directiva conceda directamente a los bancos europeos esa prerrogativa. Sin embargo, la mayoría del Parlamento Europeo acabó aceptando los términos acordados por el Consejo, por 676 votos a favor, 57 en contra y 14 abstenciones.

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