Madrid
El requerimiento de incompetencia de la Comunidad de Madrid se concreta en solicitar del Gobierno que derogue el mencionado Real Decreto y, subsidiariamente, varios artículos del mismo. Estima que la citada norma vulnera sus competencias exclusivas en materia de vivienda, conforme a lo previsto en su Estatuto de Autonomía.
Argumenta el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la economía (artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, título competencial sobre el que se ampara el Real Decreto 1472/2007) no le confiere un valor prevalente sobre otros títulos competenciales concurrentes de las comunidades autónomas y “no puede conducir a un vaciamiento de las competencias autonómicas”.
La Comunidad de Madrid concluye afirmando que se incurre en una extralimitación de las competencias estatales, al crear mediante Real Decreto, sin habilitación legal ni justificación razonable, una ayuda o subvención pública estatal de consignación centralizada, careciendo de título competencial genérico o específico sobre la materia.
La Rioja
En este caso el requerimiento de incompetencia se concreta en solicitar del Gobierno que derogue el mencionado Real Decreto y, subsidiariamente, varios artículos del mismo, por considerar que vulnera sus competencias exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de La Rioja. Asimismo, el Consejo de Gobierno ha adoptado el acuerdo de plantear conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional, en caso de que el Gobierno no atienda a los extremos de su requerimiento.
La Comunidad Autónoma de La Rioja también considera lesionada su autonomía financiera, reconocida por el artículo 156 de la Constitución Española y regulada en su Estatuto, y estima que el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que contempla las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, no da cobertura al Real Decreto, ya que el objeto directo de éste es el apoyo a la juventud para el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a través de la concesión de ayudas económicas.
En resumen, el Consejo de Gobierno de La Rioja entiende que lo dispuesto choca con sus competencias exclusivas en materia de vivienda y asistencia social, asumidas en su Estatuto de autonomía, y cuestiona que el Estado haya utilizado el instrumento normativo adecuado.
Comunidad Valenciana
Por último el requerimiento de incompetencia del Consell se concreta en solicitar del Gobierno que derogue el mencionado Real Decreto y, subsidiariamente, varios artículos del mismo “de manera que reconozcan las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Valenciana en materia de vivienda”.
La Comunidad Valenciana alega en su requerimiento la negación de la competencia estatal en materia de vivienda establecida vía el artículo 149.1.13 de la Constitución, y entiende que esta competencia es exclusiva de la Comunidad según el artículo 49.9 del Estatuto de Autonomía.
También alega la vulneración de la autonomía financiera de la Comunidad, reconocida en el artículo 156 de la Constitución Española y, por último, cuestiona el procedimiento de gestión de las ayudas de modo centralizado, donde es el Ministerio de la Vivienda quien ejerce las funciones de gestión económica y el pago de las ayudas, permitiendo sólo a las Comunidades Autónomas el establecimiento excepcional de requisitos adicionales para su obtención y el reconocimiento del derecho a las ayudas.
Contestación del Gobierno
El Gobierno destaca la doctrina del TC, señalando que “la ordenación general de la economía hace posible la intervención del Estado a través de medidas económicas en sectores materialmente atribuidas a la competencia de las Comunidades Autónomas” (STC 186/1988). Esta sentencia legitima la intervención estatal en el sector económico que nos ocupa cuando declara que “el sector de la vivienda y, más concretamente, dentro del mismo, la actividad promocional pueden enmarcarse dentro de las facultades de dirección general de la economía que al Estado atañen en virtud del artículo 149.1.13ª de la Constitución Española”.
El Gobierno considera, por tanto, que resulta patente su legitimidad, a pesar de contar la Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en materia de vivienda. La necesidad de garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las ayudas por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados a esta medida, legitima la asunción por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de la Vivienda, de funciones ejecutivas en el procedimiento para su otorgamiento. Las restantes funciones ejecutivas corresponden a las comunidades autónomas.
No opera aquí el principio invocado por la Comunidad Autónoma de la autonomía financiera, recogido en el artículo 156 de la Constitución Española, como criterio que pueda fundamentar la asignación a la Comunidad Autónoma de la competencia material para regular las condiciones a que hayan de ajustarse cualquiera de las actuaciones en materia de vivienda, por tratarse de protección pública financiada con fondos presupuestarios estatales y, por tanto, de calificación estatal.