De esta forma, el TC avala las listas paritarias que tanta polémica levantaron en las elecciones autonómicas y municipales del pasado mes de mayo: todos los partidos se vieron obligados a elaborar candidaturas electorales que no incluyeran más de un 60 por ciento ni menos de un 40 por ciento de hombres o mujeres. Esta norma tambien ha provocado dificultades a la hora de hacer las listas para las generales.
La sentencia también desestima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife en contra de la anulación de la lista presentada por los populares en la localidad canaria de Garachico, por estar conformada íntegramente por mujeres.
El contenido de la sentencia -de la que fue ponente Elisa Pérez Vara- y que tiene un voto particular formulado por Jorge Rodríguez-Zapata se conocerán en los próximos días.
El proceso
El Grupo Popular del Congreso presentó el 20 de junio un recurso ante el Constitucional contra la Ley de Igualdad al entender que la disposición adicional segunda esta norma vulnera hasta seis preceptos constitucionales sobre la libertad de los partidos políticos a confeccionar candidaturas, la libertad de ideología, o incluso el pluralismo político.
El 17 de diciembre, el Pleno del TC resolvió en un auto acumular el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad, dado que en este caso concurrían, según el Tribunal Constitucional, las circunstancias previstas en el art. 83 de su ley orgánica, "habida cuenta de la identidad sustancial de objeto que, en gran medida, presentaban ambos, por lo que resultaba conveniente acordar la unidad de su decisión".