Residuos de la construcción
El problema ambiental que plantean los residuos de construcción y demolición, que ha tenido un fuerte crecimiento en los últimos años, se deriva no sólo del creciente volumen de su generación, sino de su tratamiento, que todavía hoy es insatisfactorio. El 90 por 100 de estos residuos van a vertedero y sólo un 5 por 100 se recicla. En la actualidad estaba vigente el Plan Nacional de gestión de residuos de construcción y demolición, aprobado en 2001, que había realizado unas previsiones de generación de 42 millones de toneladas (aprox. 1Ton/hab/año) de residuos. Sin embargo, los datos reales demuestran que dicha previsión ha sido superada debido a la fuerte actividad de la construcción, especialmente en algunas Comunidades Autónomas.
Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado este Real Decreto para garantizar la mejor gestión ambiental de estos residuos, yendo más allá de la normativa europea, que no contempla todavía la concreta aplicación del principio de responsabilidad del productor a estos residuos.
El ámbito de la norma abarca la construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición. Una de las dificultades por las que en la actualidad no se alcanzan unos indicadores satisfactorios de reciclado de estos residuos es el hecho de que la mayoría de los casos se depositan en vertedero a coste muy bajo, sin tratamiento previo, y, a menudo, sin cumplir los requisitos establecidos en las normativas sobre vertederos. Para corregir esta situación, el Real Decreto prohíbe el depósito sin tratamiento previo.
Entre las obligaciones del productor titular de la licencia destaca la obligatoria elaboración en el proyecto de obra de un estudio de gestión de estos residuos, que deberá incluir una estimación de las cantidades generadas, medidas de prevención a adoptar, el destino previsto para los residuos que se produzcan, así como una valoración del coste previsto para su gestión, coste que formará parte del presupuesto del proyecto.
También se fijan obligaciones al contratista que ejecuta la obra, quien deberá establecer la clasificación de los residuos, elaborar un plan de ejecución y asumir los costes. Esta obligación de separar los residuos en la obra, a partir de ciertos volúmenes de generación, repercutirá en la obtención de beneficios por la venta directa de los materiales separados y ya fue avalada mediante la reforma de la Ley de Residuos de 1998 que se introdujo en la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera de 2007.
Con esta norma se afianzará la posición empresarial de aquellos materiales para los que ya existe un mercado (metales y maderas principalmente) y, adicionalmente, servirá para incentivar la creación de otros mercados (áridos reciclados).
Cabe destacar que en aquellas obras en las que las Administraciones Públicas intervengan como promotores se establece que éstas deberán fomentar las medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición, y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización.
Pilas y acumuladores
El principal problema de las pilas y acumuladores usado es su eliminación. Si se acumulan en los vertederos, con el paso del tiempo las pilas vierten su contenido compuesto principalmente por metales pesados como el mercurio y el cadmio. Estos metales, infiltrados desde el vertedero, acabarán contaminando las aguas subterráneas y con ello se introducirán en las cadenas alimentarias naturales, de las que se nutre el hombre. Y, si se incineran, las emanaciones resultantes darán lugar a compuestos tóxicos volátiles.
El Real Decreto tiene por objeto prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recogida selectiva y su peligrosidad y evitar la eliminación de las pilas y acumuladores usados en el flujo de residuos urbanos no seleccionados.
El productor (incluyendo los importadores) estará obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad y tipo de pilas y acumuladores usados que haya puesto en el mercado. Para hacer efectiva esta obligación se podrá seguir alguna de las siguientes opciones: contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión; establecer su propio sistema de gestión individual; participar en un sistema integrado de gestión o establecer un sistema de depósito, devolución y retorno de las pilas, acumuladores y baterías usadas que se hayan puesto en el mercado, con especial mención a las pilas que contengan residuos peligrosos.
El Real Decreto obliga también a someter a tratamiento y reciclaje a todos los residuos de pilas y acumuladores que se recojan a partir del 31 de diciembre de 2008, utilizando las mejores técnicas disponibles a partir del 26 de septiembre de 2009. Por primera vez se fijarán unos índices mínimos de recogida de residuos de pilas y acumuladores portátiles: el 25 por 100 para 2011 y el 45 por 100 para 2015. Para alcanzar dichos objetivos es fundamental la colaboración ciudadana. La norma propone ir más allá de la Directiva comunitaria al contemplar también unos índices mínimos de recogida para pilas y acumuladores de automoción, que serán de un 90 por 100 para 2009 y el 95 por 100 para 2011; y establece para las industriales un objetivo de recogida para 2011 del 95 por 100.
Otro elemento novedoso es que los productores tienen que cubrir los costes de gestión (recogida, clasificación, traslado, tratamiento, reciclaje, etcétera.), incluyendo campañas de información pública.