El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de los estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona.
En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 3 de noviembre de 2014 (recurso número 1255/2012), desestima los recursos de casación interpuestos por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, la Generalitat de Cataluña y el Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña frente a la sentencia que declaró la nulidad de pleno derecho de los estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona.
Según la Sala, los recurrentes se sustentan en un punto de partida erróneo: la alegada dicotomía entre el principio de legalidad administrativa, y el deber de organización y funcionamiento democrático de los colegios profesionales.
El Tribunal Supremo analiza los motivos interpuestos y señala que que la Junta de Gobierno del Colegio se excedió de sus competencias al inadmitir a trámite las enmiendas a los estatutos sólo por razones formales, un exceso competencial que infringe los principios de estructura interna y de funcionamiento democrático. Y es esta infracción la que justifica la nulidad de los estatutos, y no la insuficiencia de motivación ofrecida por el Colegio de Abogados de Barcelona al inadmitirlas.
Si bien la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados tiene competencias para modificar los estatutos colegiales, la cuestión controvertida versa sobre si tenía o no competencia para acordar no admitir a trámite las enmiendas presentadas. Éstas fueron inadmitidas "por motivos de legalidad", pero sin citar expresamente la norma supuestamente infringida, sin que baste la invocación genérica al artículo 103.1 de la Constitución o meras formalidades. En cualquier caso, este proceder contraviene el principio de que la organización interna y el funcionamiento de los colegios profesionales deben ser democráticos, para lo cual los colegios profesionales deben tener unas normas de organización y funcionamiento internas que permitan la participación de los colegiados en la gestión y control de los órganos de gobierno, y deben reconocer a los colegiados los derechos y facultades para garantizarla.
Por su parte, la posibilidad de presentar enmiendas para ser votadas en Junta General Extraordinaria, órgano soberano para aprobar y modificar los Estatutos, no es una facultad que pueda sustraerse a los colegiados y atribuirse a la Junta de Gobierno, cercenando el derecho de participación.
Finalmente, el Tribunal Supremo ratifica el exceso competencial de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona para inadmitir enmiendas por razones de ilegalidad que fueron más allá del control del cumplimiento de los aspectos formales, incurriendo en una infracción de la organización interna y funcionamiento de los colegios profesionales, y vulnerando el derecho de los colegiados a la participación en la gestión y control de los órganos de gobierno al privar a la Junta General Extraordinaria de su soberanía para aprobar y modificar los Estatutos.