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28/02/2008 06:33:00 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 3 minutos

El TJCCEE considera discriminatorio el despido de una mujer sometida a un tratamiento de reproducción asistida

Dado que este tipo de intervenciones sólo afectan directamente a las mujeres, un despido basado esencialmente en ello constituye una discriminación por razón de sexo contraria a la Directiva relativa a la igualdad de trato.

La Sra. Mayr trabajaba como camarera para la Bäckerei und Konditorei Gerhard Flöckner en Salzburgo desde el 3 de enero de 2005. Como parte de una tentativa de fecundación in vitro y después de un tratamiento hormonal de aproximadamente un mes y medio de duración, se le practicó a la Sra. Mayr una punción folicular el 8 de marzo de 2005. La Sra. Mayr estuvo de baja entre el 8 y el 13 de marzo de 2005 por prescripción de su médico de cabecera.

El 10 de marzo de 2005, en una conversación telefónica, Flöckner comunicó a la Sra. Mayr que quedaba despedida con efectos a 26 de marzo de 2005. Mediante escrito del mismo día, la Sra. Mayr informó a Flöckner que, en el marco de un tratamiento de fecundación artificial, la transferencia de los óvulos fecundados a su útero estaba programada para el 13 de marzo de 2005. En la fecha de comunicación del despido de la Sra. Mayr, los óvulos extraídos de ésta ya habían sido fecundados por los espermatozoides de su pareja y, por tanto, ya existían óvulos fecundados in vitro.

La Sra. Mayr reclamó entonces a Flöckner el pago de su salario y de la parte proporcional de su retribución anual, alegando que, desde la fecundación in vitro de sus óvulos, estaba amparada por la protección contra el despido prevista por la legislación austriaca.

Dado que el litigio se refiere en esencia a la cuestión de si la Sra. Mayr, en la fecha de su despido, estaba amparada por la protección contra el despido concedida a las trabajadoras embarazadas, el Oberster Gerichtshof desea saber si, según la Directiva relativa a la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada, una mujer está embarazada antes de que sus óvulos fecundados hayan sido transferidos a su útero.

En su sentencia del pasado 26 de enero, el Tribunal de Justicia estima que, por razones derivadas de la observancia del principio de seguridad jurídica, no cabe admitir que la protección contra el despido establecida por la Directiva relativa a la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada se extienda a una trabajadora cuando, en el momento en que se le comunica su despido, aún no ha tenido lugar la transferencia de los óvulos fecundados in vitro a su útero. En efecto, si se aceptase tal supuesto, podría concederse el beneficio de esta protección aun cuando esta transferencia se retrasara por cualquier razón durante varios años o incluso se renunciara definitivamente a ella.

No obstante, una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo conferida por la Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

En este sentido, el Tribunal de Justicia señala que las intervenciones como la seguida por la Sra. Mayr sólo afectan directamente a las mujeres. Por consiguiente, el despido de una trabajadora debido esencialmente a que ésta se somete a una punción folicular y a la transferencia a su útero de óvulos fecundados constituye una discriminación directa basada en el sexo. El despido de una trabajadora en una situación como la de la Sra. Mayr sería por lo demás contrario al objetivo de protección que persigue la Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

El Oberster Gerichtshof deberá comprobar a continuación si el despido de la Sra. Mayr se basaba esencialmente en el hecho de que ésta se sometía al tratamiento de fecundación in vitro.

El texto íntegro de la sentencia se encuentra en el sitio web del Tribunal.

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