El 21 de febrero de 2006, E.ON, empresa alemana especializada en el sector de la energía, presentó una oferta pública de adquisición de la sociedad española Endesa. Al tener la concentración una dimensión comunitaria, el 25 de abril de 2006 la Comisión la autorizó incondicionalmente. El 27 de julio de 2006, la Comisión Nacional de la Energía española («CNE») adoptó una resolución por la que se supeditaba la autorización de la propuesta de concentración al cumplimiento de 19 condiciones.
En septiembre de 2006, la Comisión adoptó una decisión en la que se declaraba que España había violado el Reglamento de concentraciones al someter la adquisición de Endesa a una serie de condiciones incompatibles con el Derecho comunitario. La Comisión solicitó a España que retirase «sin dilación» dichas condiciones.
Algunas de las condiciones fueron modificadas mediante una resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio que, entre otras cosas, imponía nuevos requisitos.
Al estimar que algunos de los nuevos requisitos eran incompatibles con el Derecho comunitario, el 20 de diciembre de 2006, la Comisión adoptó una segunda decisión solicitando a España que retirase esas condiciones antes del 19 de enero de 2007. Al considerar que España no se había atenido a las dos decisiones, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
En la sentencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al Derecho comunitario al no haber retirado determinadas condiciones impuestas por las resoluciones de la CNE y del Ministro, declaradas incompatibles con el Derecho comunitario, dentro de los plazos señalados.
El Tribunal de Justicia recuerda que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado, que en el presente asunto era el 16 de marzo de 2007. En consecuencia, aunque la operación de concentración de que se trata fue abandonada el 10 de abril de 2007, este hecho no deja sin objeto el presente litigio.
A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que el procedimiento por incumplimiento constituye el último medio para imponer el cumplimiento del Derecho comunitario haciendo prevalecer los intereses comunitarios consagrados por el Tratado CE, a pesar de la resistencia de los Estados miembros.
Asimismo, España no ha demostrado que le resultase absolutamente imposible cumplir las decisiones de la Comisión. El hecho de que la oferta pública de adquisición de E.ON no haya producido efectos no implica necesariamente una imposibilidad absoluta de cumplimiento, ya que, por ejemplo, la eliminación formal de las disposiciones contrarias a las decisiones sigue siendo posible.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia subraya que un Estado miembro no puede invocar la supuesta ilegalidad de una decisión de la que es destinatario como motivo de oposición frente a un recurso por incumplimiento basado en la inobservancia de dicha decisión. En estas circunstancias, no puede aceptarse la alegación formulada por España según la cual las condiciones controvertidas no son incompatibles con el Derecho comunitario.