La Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha emitido un informe en el que señala la nulidad del acuerdo que el Ayuntamiento de Hernani (Guipúzcoa) adoptó en marzo de 1982 dando el nombre del etarra José Manuel Aristimuño.
La Abogacía del Estado responde así a la solicitud de la Delegación de Gobierno del País Vasco, en relación con la petición formulada el pasado mes de enero por los familiares de Jesús Velasco Zuazola, asesinado por Aristimuño, para que se adoptaran las medidas necesarias para la modificación del nombre del parque y la retirada de placas con dicho nombre.
La Abogacía del Estado entiende, en primer lugar, que la existencia de un parque público con el nombre de Aristimuño y de un símbolo conmemorativo en su honor vulnera el derecho fundamental al honor y es un atentado contra la dignidad, no sólo de las víctimas de los delitos cometidos por esa persona, sino de toda la sociedad, que desde hace mucho tiempo viene sufriendo las consecuencias de la actividad de la banda terrorista ETA.
En segundo lugar, considera nulo de pleno derecho el acuerdo del Ayuntamiento de Hernani en la medida en que supone una vulneración del derecho fundamental al honor de las víctimas de los delitos cometidos por Aristimuño, en la interpretación que de este derecho ha realizado el Tribunal Constitucional y de su relación con la dignidad de la persona reconocida en el artículo 10 de la Constitución Española.
Asimismo, la Abogacía del Estado, de conformidad con la constante doctrina emanada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), establece que es contrario a Derecho que una institución pública adopte acuerdos de enaltecimiento de personas por su relación con una actividad contraria al ordenamiento jurídico.
Pese a que el informe analiza las formas de reacción jurídica que proceden contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Hernani, Abogacía del Estado afirma que debe entenderse que lo en él razonado es de aplicación a otros supuestos semejantes y, por lo tanto, que sería procedente extender el mismo análisis e idénticas consecuencias a los acuerdos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los que se homenajee a miembros o colaboradores de ETA.
Por todo ello, concluida la nulidad del referido acto administrativo, Abogacía del Estado determina que resulta procedente que la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco requiera al Ayuntamiento de Hernani para que anule el acuerdo adoptado en 1982, modifique el nombre del parque y retire las placas conmemorativas. Y, en el supuesto de no ser atendido este requerimiento en el plazo de un mes, impugne el referido acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa.