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09/04/2008 04:18:00 Comisión Europea CONSUMIDORES Y USUARIOS 5 minutos

Libro Blanco para la protección de los consumidores por infracciones de la normativa sobre competencia

Actualmente existen obstáculos importantes en la mayor parte de los Estados miembros que desaniman a los consumidores y a las empresas a la hora de solicitar una compensación ante los tribunales mediante acciones individuales de reparación.

La Comisión Europea ha publicado un Libro Blanco que propone nuevas fórmulas para indemnizar a los consumidores y a las empresas víctimas de infracciones cometidas contra la legislación en materia de competencia (infracciones de las normas del Tratado CE en materia de prácticas comerciales restrictivas y abuso de posiciones dominantes en el mercado). Actualmente, existen obstáculos importantes en la mayor parte de los Estados miembros de la UE que desaniman a los consumidores y a las empresas a la hora de solicitar una compensación ante los tribunales mediante acciones individuales de reparación por daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia.

El Libro Blanco incluye sugerencias para presentar reclamaciones en concepto de daños y perjuicios de forma más eficaz, al mismo tiempo que pretende garantizar el respeto de las tradiciones y de los ordenamientos jurídicos europeos. La fórmula que contempla la Comisión está basada en una indemnización única por el daño sufrido.

Las otras recomendaciones clave del Libro Blanco cubren el recurso colectivo, la divulgación de las pruebas y los efectos de las decisiones finales de las autoridades responsables en materia de competencia en posteriores reclamaciones por daños. Las recomendaciones pretenden equilibrar derechos y obligaciones, tanto del demandante como del demandado, e incluyen salvaguardias para evitar un exceso de litigios. 

La Comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes, ha declarado: «el Libro Blanco recoge diversas propuestas en materia de justicia para la protección de los intereses de los consumidores y empresas, que pierden miles de millones de euros cada año como consecuencia de la violación por las empresas de las normas de defensa de la competencia de la UE. Estas personas tienen derecho a una compensación a través de un sistema eficaz que complemente la aplicación de las normas en esta materia por parte de las autoridades públicas, al tiempo que se evitan los excesos potenciales del sistema vigente en EE.UU."

La aplicación efectiva de las normas de competencia contenidas en el Tratado CE que prohíben las prácticas comerciales restrictivas y el abuso de posiciones dominantes en el mercado (artículos 81 y 82) requiere que las víctimas de las infracciones de las normas sobre competencia – sean consumidores o empresas – tengan derecho a compensación por los daños sufridos.

Garantizar el acceso efectivo a la justicia por parte de las víctimas de infracciones de las normas de competencia requiere esfuerzos conjuntos de la UE y de los Estados miembros.

Las principales recomendaciones del Libro Blanco son las siguientes:

  • Indemnización única: la Comisión da prioridad a la indemnización única frente a la indemnización múltiple. Esto significa un compensación completa, incluida la compensación por la pérdida real debida, por ejemplo, a un incremento de los precios en perjuicio de la competencia o la pérdida de beneficios como consecuencia de una reducción en las ventas. La compensación del valor real de la pérdida sufrida también implica un derecho a los intereses devengados.
  • Recurso colectivo: los consumidores y las PYME con reclamaciones de pequeña cuantía necesitan disponer de un mejor acceso a los tribunales y deberían tener la posibilidad de reagrupar sus demandas y emprender una acción a través de los representantes adecuados. Sin embargo, deben preverse salvaguardias para evitar que tales acciones den lugar a demandas infundadas. En materia de defensa de la competencia, la Comisión recomienda, por lo tanto, permitir solamente acciones representativas presentadas, por ejemplo, por asociaciones de consumidores reconocidas y acciones en las que las víctimas puedan optar libremente por participar o no, frente a las acciones colectivas llevadas a cabo por los bufetes de abogados en defensa de un número no identificado de demandantes.
  • Divulgación: para que los jueces tengan un conocimiento completo de un asunto no se debe permitir que las partes se reserven elementos de prueba relevantes para el juicio. La presentación de estas pruebas, bajo el control del juez, debe ayudar a asegurar un juicio justo en el que ambas partes tengan igual acceso a las pruebas. Sin embargo, la Comisión no recomienda otras propuestas más ambiciosas, tales como un derecho automático a un intercambio de información prejudicial, que podría llevar a abusos procesales, en los que los demandados acepten acuerdos simplemente para evitar costes desproporcionados.
  • Las decisiones finales como medios de prueba: para evitar el tiempo y el coste de un segundo proceso, la Comisión recomienda, como ya ocurre en el caso de las decisiones de la Comisión, que las decisiones finales sobre infracciones dictadas por las autoridades de los Estados miembros responsables de la competencia se consideren suficiente prueba de una infracción en las acciones posteriores en materia de daños y perjuicios.

Aunque existen signos recientes de una mejora en algunos Estados miembros, durante las últimas décadas, se han presentado muy pocas reclamaciones por daños y perjuicios en Europa.

En su Libro Verde de 2005, la Comisión estimó que las normas y los procedimientos por los que se rigen las demandas de responsabilidad civil actualmente en vigor no son adecuados para lograr la reparación de las víctimas de infracciones cometidas contra la normativa de competencia. Estos casos requieren un análisis factual y económico muy complejo.

El Libro Blanco puede consultarse en:

http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/actionsdamages/index.html

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