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15/04/2008 04:32:00 Comisión Europea MEDIO AMBIENTE 3 minutos

La Directiva sobre calidad del aire se adopta definitivamente

Se establecen normas para reducir las concentraciones de partículas finas, aunque dando flexibilidad a los Estados Miembros con plazos de 3 y 5 años.

La Comisión Europea ha acogido con satisfacción la adopción de la Directiva sobre calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa. La Directiva constituye un fiel reflejo de la propuesta de la Comisión de septiembre de 2005 y demuestra el compromiso firme de la Unión Europea para mejorar la calidad del aire en la UE mediante el establecimiento de normas vinculantes en lo que se refiere a las partículas finas PM2.5.

Normas para reducir las concentraciones de partículas finas

La Directiva funde cuatro Directivas y una Decisión del Consejo en una sola Directiva sobre calidad del aire. Establece normas y fechas tope para reducir las concentraciones de partículas finas que, junto con las partículas más gruesas (denominadas PM10) ya sujetas a normativa, constituyen uno de los contaminantes más peligrosos para la salud humana.

La Directiva obliga a los Estados miembros a reducir la exposición a las PM2.5 en zonas urbanas en una media del 20 % de aquí al año 2020, partiendo de los niveles de 2010. Les obliga asimismo a situar los niveles de exposición por debajo de 20 microgramos/m3 en esas zonas de aquí a 2015. Los Estados miembros habrán de cumplir el valor límite de 25 microgramos/m3 de PM2.5 en todo su territorio. Ese valor deberá alcanzarse de aquí a 2015 o, si es posible, ya en 2010.

Mayor flexibilidad para cumplir las normas sobre calidad del aire

La nueva Directiva incluye nuevos objetivos para las partículas finas PM2.5 sin modificar las normas vigentes sobre calidad del aire. Ahora bien, otorga mayor flexibilidad a los Estados miembros para ajustarse a algunas de esas normas en zonas en que el cumplimiento les resulta difícil. Conformarse a los valores límite para las PM10 está resultando complicado en 25 de los 27 Estados miembros de la UE, que los superan en al menos una parte de su territorio.

Los plazos para cumplir las normas correspondientes a las PM10 podrán diferirse tres años tras la entrada en vigor de la Directiva (a mediados de 2011) o por un período máximo de cinco años en lo que se refiere al dióxido de nitrógeno y al benceno (2010-2015), siempre que se aplique íntegramente la normativa comunitaria pertinente, como la prevención y el control integrados de la contaminación y que se adopten todas las medidas de reducción oportunas. La Directiva incluye una lista de medidas que han de tenerse en cuenta.

Antecedentes

La norma es una de las medidas fundamentales de la Estrategia Temática sobre Contaminación Atmosférica de 2005, adoptada por la Comisión en septiembre de ese año. Establece objetivos ambiciosos y rentables para mejorar la salud humana y la calidad del medio ambiente hasta el año 2020.

La Directiva se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea en mayo de 2008, junto con una Declaración de la Comisión sobre los avances en la elaboración y adopción de nuevas medidas para luchar contra las emisiones procedentes de diversas fuentes.

Ya existe legislación comunitaria sobre las emisiones de gases escape de los vehículos ligeros, pero en diciembre de 2007 la Comisión presentó una propuesta legislativa para reforzar la eficacia de la legislación sobre emisiones industriales, y otra para limitar las emisiones de gases escape de los motores de vehículos pesados.

En el ámbito internacional, la Unión Europea está siguiendo con interés la labor desempeñada por la Organización Marítima Internacional (OMI) para reducir el contenido máximo de azufre en combustibles marinos.

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