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16/05/2008 04:48:00 Comisión Europea ENERGÍA ELÉCTRICA 3 minutos

La Comisión pide a España que levante las condiciones impuestas para la adquisición de Endesa por Enel y Acciona

Las condiciones españolas eran contrarias a la legislación comunitaria. La Comisión realiza una nueva solicitud y, de no recibir una respuesta, podrá llevar a España ante el Tribunal de Justicia Europeo.

La Comisión Europea ha pedido formalmente a España que acate su decisión, adoptada en diciembre de 2007 de conformidad con el artículo 21 del Reglamento sobre operaciones de concentración de la UE, de suprimir las condiciones impuestas por el organismo regulador español «Comisión Nacional de la Energía» (CNE) y modificadas posteriormente por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio español para la adquisición de la empresa energética española ENDESA por ENEL de Italia y ACCIONA de España. Esta fusión fue autorizada por la Comisión conforme al Reglamento sobre operaciones de concentración de la UE en julio de 2007.

En diciembre de 2007, la Comisión concluyó que las condiciones españolas eran contrarias a la legislación comunitaria y pidió a España que las suprimiera antes del 10 de enero de 2008. España no acató la decisión y la Comisión incoó un procedimiento de infracción por incumplimiento. La Comisión hace hoy una petición en forma de «dictamen motivado», segunda fase del procedimiento de infracción por incumplimiento contemplado en el artículo 226 del Tratado CE. De no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, la Comisión podrá llevar a España ante el Tribunal de Justicia Europeo.

De conformidad con las facultades otorgadas por el Real Decreto ley español 4/2006, la CNE decidió el 4 de julio de 2007 imponer una serie de condiciones para la operación Enel/Acciona/Endesa. Esta decisión fue adoptada sin comunicación previa a la Comisión (o sin su aprobación).

El 19 de octubre de 2007, a raíz un recurso interpuesto por Enel y Acciona contra la decisión de la CNE de 4 de julio, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio español aprobó una decisión que modificaba parte de las condiciones impuestas por la CNE y suprimía otras.

El 5 de diciembre de 2007, la Comisión adoptó una decisión en la que declaraba que la decisión de la CNE, tras su modificación parcial, infringía el artículo 21 del Reglamento sobre operaciones de concentración de la UE por las siguientes razones:

  • la CNE había tomado su decisión sin ninguna comunicación previa a la Comisión (y sin su aprobación) y
  • las condiciones impuestas por la CNE para la adquisición por Enel y Acciona del control conjunto sobre Endesa eran contrarias a las normas del Tratado CE sobre la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales (artículos 43 y 56 del Tratado CE) y, parcialmente, sobre la libre circulación de mercancías (artículo 28 del Tratado CE).

La decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 pedía a España que retirara antes del 10 de enero de 2008 las condiciones impuestas por la decisión de la CNE. Comoquiera que las autoridades españolas no han informado a la Comisión de ninguna disposición o medida tomada para cumplir con la decisión de 5 de diciembre, la Comisión ha incoado un procedimiento de infracción por incumplimiento contra España y le ha enviado una carta de emplazamiento (véase IP/08/164). Dado que, en su respuesta, las autoridades españolas no comunican la retirada de las medidas ilegales a la Comisión, ésta ha decidido llevar a cabo el procedimiento de infracción.

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