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23/01/2007 06:45:00 Redacción NJ REGLAMENTO NOTARIAL 2 minutos

El Gobierno aprueba la reforma del Reglamento Notarial

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, que mejora la prestación de la función pública notarial, incorporando las medidas necesarias para la adecuada implantación de las nuevas tecnologías.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, que mejora la prestación de la función pública notarial, incorporando las medidas necesarias para la adecuada implantación de las nuevas tecnologías.

Asimismo, la reforma se propone garantizar el derecho a la libre elección del notario como derecho del usuario del servicio público notarial. También se asegura la imparcialidad del notario como medio para garantizar un adecuado control de la legalidad. Este control de legalidad resulta imprescindible no sólo respecto de los usuarios del servicio público notarial, sino respecto de las propias Administraciones Públicas, dado que el notario es el único funcionario público que interviene con generalidad en todo el tráfico mercantil y civil.

El Reglamento refuerza las competencias de los notarios en su colaboración con la Administración en la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales.

Las modificaciones se agrupan en tres grandes bloques. El primero es la reforma del Estatuto del Notario. Dentro de este capítulo, se refuerza el carácter funcionarial del notario impidiendo cualquier dependencia de otro notario. Se moderniza el régimen de fianzas y el seguro de responsabilidad civil, como medio para garantizar que cualquier daño al usuario del servicio público notarial sea reparado. Además, se modifica el régimen de sustituciones para garantizar una adecuada prestación del servicio público notarial.

La reforma mantiene el carácter de oficina pública de la notaría y se establecen criterios de publicidad de los notarios para evitar cualquier lesión a la libre concurrencia entre los mismos y, sobre todo, cualquier menoscabo a la prestación de la función pública notarial.

En este apartado, se modifica el sistema de provisión de vacantes como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social y, en consecuencia, las oposiciones entre notarios y el sistema de premio de estas oposiciones.

En todo caso, ese refuerzo de imparcialidad exige una reforma del derecho a la libre elección de notario y del turno de documentos, evitando la concentración indebida de documentos en un notario. Se consigue así que el usuario del sistema notarial pueda encontrar en el notario un amparo para que, a través de su control de legalidad, se evite cualquier circunstancia de abuso. Debe recordarse que el notario ejerce su función en libre concurrencia y que tal hecho exige por parte de la Administración General del Estado la adopción de medidas que favorezcan tal estado. Por ello, la potenciación del derecho a la libre elección de notario es un medio básico, ya que ambas notas –libre elección de notario y libre concurrencia de éstos- son aspectos que convergen.

El segundo gran bloque de modificaciones afecta a las formas documentales, donde destaca la incorporación de la póliza y de los Libros-Registros.

Asimismo, se resalta la aplicación de los métodos de trabajo innovadores derivados de las nuevas tecnologías en esas formas documentales. Así se destacan, el desarrollo reglamentario de las copias autorizadas electrónicas; la aparición de actas derivadas de esas nuevas tecnologías y se impone al notario la obligación de acceder al registro en los términos dispuestos en la Ley Hipotecaria, según la reciente redacción dada por la Ley 24/2005, como medio de dar una seguridad jurídica íntegra a las partes. Se evitan así fenómenos tales como la transmisión de una propiedad sin un adecuado conocimiento del estado de cargas de un inmueble en el momento de su transmisión.

Igualmente, con la nueva redacción, el notario estará obligado a expedir copia autorizada electrónica en el mismo día o el primer día hábil posterior, cuando sea preceptiva una inscripción. Con esta medida se conseguirá reforzar la seguridad del sistema, quedando el uso del fax como un elemento residual.

Dentro de las innovaciones de las formas documentales, se adopta la modificación de la periodicidad existente en los índices informatizados y del índice único informatizado, responsabilizándose al notario de cualquier error cometido en ellos, así como de las demoras que se produjeran. Estos índices resultan de importancia básica para las distintas Administraciones Públicas, por la relevante información que ofrecen en temas como la prevención del fraude fiscal, blanqueo de capitales o alteraciones catastrales, sin necesidad de que quien adquiere el bien tenga que desplazarse físicamente.

Igualmente, se establece la dependencia jerárquica del Ministerio de Justicia en el ejercicio de la función pública notarial, con lo que resulta posible imponer una serie de obligaciones que hasta el momento no se podían ordenar.

Como última modificación, se amplía el plazo de mandato, pasando de tres a cuatro años, y se simplifica el sistema de elección de los miembros de las Juntas Directivas, estableciendo listas cerradas y de elección única. Informó el Ministerio de Justicia.

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