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09/06/2008 04:28:00 Ministerio de Justicia COMERCIO INTERNACIONAL 3 minutos

Aprobado un Reglamento que regula la ley aplicable a los contratos internacionales

Permitirá, por ejemplo, que en los contratos celebrados con partes consideradas más débiles, éstas resulten más protegidas por medio de normas de conflicto de leyes que sean más favorables a sus intereses.

Los ministros de Justicia de la Unión Europea aprobaron en su última reunión un Reglamento, denominado Roma I, que regula la ley que los órganos judiciales de los distintos Estados miembros deben aplicar a los contratos internacionales. En virtud de este Reglamento, el juez podrá valorar en cada caso si se aplica la ley del país en el que surge la controversia o la de otro Estado, sin menoscabo alguno para las garantías de los consumidores afectados.

Con la propuesta Roma I, que ha sido objeto de negociación desde principios de 2006, se pretende que las normas de conflicto de leyes vigentes en los Estados miembros declaren aplicable la misma ley nacional, con independencia de la jurisdicción nacional ante la que se haya planteado un litigio. Esta solución contribuirá notablemente al correcto funcionamiento del mercado interior, ya que favorece la “previsibilidad” del resultado de los litigios, la seguridad en cuanto a la ley aplicable y el reconocimiento mutuo de  resoluciones judiciales.

Ambito de aplicación

La importancia de este Reglamento radica en su ámbito de aplicación, que  resulta de gran importancia para los intereses de los consumidores comunitarios. Así, entre las materias que regula están: las compraventas; la prestación de servicios; el transporte; las franquicias; la propiedad intelectual e industrial; las cesiones de créditos y los contratos de los consumidores, de seguros y de trabajo, entre otros.

En cuanto a los consumidores, la regulación que fija el Reglamento permitirá, por ejemplo, que en los contratos celebrados con partes consideradas más débiles, éstas resulten más protegidas por medio de normas de conflicto de leyes que son más favorables a sus intereses que las normas generales previstas para contratos entre empresas, en donde hay una mayor libertad de elección de la ley aplicable. Ello permitirá reducir los gastos para la resolución de los litigios de consumidores que son, a menudo, de escasa cuantía, y tener en cuenta la evolución de las técnicas de comercialización a distancia.

Respecto de los trabajadores, se garantiza que el empresario no pueda imponer una elección de ley que prive al trabajador de sus derechos.

Este Reglamento no se aplicará a las situaciones que impliquen conflictos de leyes y deriven de relaciones de familia, derecho de sucesiones, instrumentos cambiarios, responsabilidad contable, trust, etc…

Otras medidas aprobadas

Las otras cuestiones debatidas entre los Ministros de Justicia de la UE han sido la aprobación de una Decisión marco sobre ejecución de resoluciones dictadas en ausencia, que concreta los supuestos en los que puede acordarse el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, principalmente por haberse dictado la condena en ausencia de la persona acusada.

También se discute un Reglamento que introduce un régimen nuevo y uniforme sobre la ley aplicable en materia matrimonial (separación y divorcio) a través de las normas correspondientes de conflicto de leyes, así como una Directiva relativa a la protección del medioambiente mediante el Derecho Penal. España, que ha sido abanderada de la protección penal de los hábitats protegidos (ya contemplada en nuestra legislación), ha defendido el debate la incriminación amplia no sólo de las conductas contrarias a la protección de las especies, sino también de los hábitats en los que viven.  

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