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17/07/2008 05:07:00 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS 4 minutos

Las restricciones nacionales a la libre circulación deben basarse en la conducta personal de los ciudadanos y ser proporcionales

La limitación de traslado por encontrarse en "situación ilegal" debe cumplir ciertas exigencias. Según el TJCCEE, dicha conducta debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

El Sr. Jipa abandonó Rumanía el 10 de septiembre de 2006 para trasladarse a Bélgica. El 26 de noviembre de 2006, debido a su «situación ilegal» en ese último Estado miembro, fue repatriado a Rumanía en virtud de un Acuerdo de readmisión firmado entre los dos países.

El Ministerul Administraţiei şi Internelor – Direcţia Generală de Paşapoarte Bucureşti (Ministerio de la Administración y del Interior – Dirección General de Pasaportes de Bucarest) solicitó al Tribunalul Dâmboviţa (Rumanía) que dictara una medida por la que se prohibiera al Sr. Jipa trasladarse a Bélgica por un período de hasta tres años.

En estas circunstancias, el Tribunalul Dâmboviţa pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho comunitario, y de manera más concreta, la Directiva relativa al derecho de los ciudadanos europeos a circular y residir libremente en el territorio de la Unión Europea, se opone a la normativa rumana que permite restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haber sido repatriado anteriormente de este último Estado debido a que se encontraba en él en «situación ilegal».

El Tribunal de Justicia indica, en primer lugar, que el Sr. Jipa, por ser nacional rumano, goza de la condición de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, puede invocar, también frente a su Estado de origen, los derechos correspondientes a tal condición, en particular el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a la libre circulación comprende tanto el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea que estén en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válidos a entrar.

No obstante, este derecho no es incondicional y puede estar acompañado de las limitaciones y las condiciones previstas por el Tratado, en particular por razones de orden público o de seguridad pública. El Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros son competentes para definir, con arreglo a sus necesidades nacionales, las exigencias de orden público y de seguridad pública. No obstante, en el contexto comunitario, estas exigencias deben interpretarse en sentido estricto, de manera que su alcance no puede ser determinado unilateralmente por cada Estado miembro sin control de las instituciones de la Comunidad Europea.

El Tribunal de Justicia añade que tal enfoque implica, en particular, que las medidas de orden público o de seguridad pública, para estar justificadas, deberán basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado, y no podrán acogerse justificaciones que no tengan relación directa con el caso concreto o que se refieran a razones de prevención general. El Tribunal de Justicia precisa que una medida restrictiva habrá de adoptarse a la luz de consideraciones relativas a la protección del orden público o de la seguridad pública del Estado miembro que la adopte. De esta forma, dicha medida no puede basarse exclusivamente en los motivos invocados por otro Estado miembro para justificar una decisión de expulsión de un nacional comunitario del territorio de este último Estado. No obstante, tal consideración no excluye que puedan tenerse en cuenta dichos motivos en el marco de la apreciación efectuada por las autoridades nacionales competentes para adoptar la medida restrictiva de la libre circulación.

El Tribunal de Justicia, recordando que corresponde al órgano jurisdiccional nacional realizar las comprobaciones necesarias, indica que, en el presente asunto, parece que las autoridades rumanas se basaron únicamente en la medida de repatriación, con exclusión de cualquier apreciación concreta de la conducta personal del Sr. Jipa y sin referencia alguna a la eventual amenaza que éste pudiera suponer para el orden público o la seguridad pública.

El Tribunal de Justicia concluye que el Derecho comunitario no se opone a una normativa nacional que permita restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haberse encontrado en él en «situación ilegal», siempre que se cumplan ciertas exigencias. Por una parte, la conducta personal de ese nacional debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Por otra parte, es necesario que la medida restrictiva prevista sea apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo.

El Tribunal de Justicia añade que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si sucede así en el asunto del que conoce.

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