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07/08/2008 04:28:00 Ministerio de Justicia CONSULTA POPULAR 1 minuto

El Abogado del Estado se opone a que se levante la suspensión de la Ley Ibarretxe

En su escrito de alegaciones presentado ayer se ratifica en la conveniencia, si ello es posible, de que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad antes del 15 de septiembre.

La Abogacía del Estado presentó ayer mediante escrito ante el Tribunal Constitucional, y en nombre del Presidente del Gobierno de la Nación, las alegaciones referidas a la pretensión del Gobierno y del Parlamento vasco de levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley del Parlamento vasco 9/2008, de 27 de junio, “de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política”.

El Abogado del Estado se opone firmemente a que se levante esta suspensión y se ratifica en la conveniencia, si ello es posible, de que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad antes del 15 de septiembre.

Asimismo manifiesta que si no pudiera resolverse el recurso antes de dicha fecha, para ponderar si procede o no levantar la suspensión (efectiva desde su entrada en vigor por Providencia del Tribunal Constitucional, de 17 de julio de 2008) de la Ley vasca, hay que contemplar los intereses en presencia para ver cual es más digno de protección jurídica:

  • Interés del Gobierno y Parlamento vasco.- El interés de los mismos es el de dotarse de un instrumento de presión – aunque éste sea inconstitucional – frente al Presidente y al Gobierno de la Nación.
  • Interés del Gobierno de la Nación.- El interés de éste es impedir que se utilice a los electores de una comunidad autónoma instrumentándolos en decisiones y asuntos que afectan a todos los españoles y que, en consecuencia, es a todos éstos a quien correspondería consultar. Si se celebra la consulta se produciría un perjuicio irreversible para el interés general y una quiebra estructural de la seguridad jurídica.

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