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01/12/2014 08:39:00 Redacción NJ Plan PIVE-6 4 minutos

El Real Decreto 288/2014 da continuidad al Plan PIVE-6, para apoyar la adquisición de vehículos eficientes

Se seguirá apoyando con un mínimo de dos mil euros la compra de vehículos eficientes, aportados a partes iguales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el fabricante o punto de venta. En caso de vehículos de más de cinco plazas para familias numerosas o de vehículos para discapacitados, la ayuda y el descuento se incrementarán cada una en quinientos euros, hasta una ayuda total de tres mil euros.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 988/2014, de 28 de noviembre, por el que se da continuidad al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, Plan PIVE 6, ante la favorable acogida por parte de consumidores del programa y el efecto positivo en la economía y el medio ambiente.

Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, profesionales autónomos, microempresas y Pymes.

El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al Plan mediante un procedimiento regulado y publicado en la página web www.idae.es. Aquellos concesionarios ya adheridos a la sexta convocatoria lo estarán automáticamente en la ampliación. Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.

La cuantía de la ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo es de mil euros por vehículo, a los que se sumará el descuento que ha de aplicar el fabricante o punto de venta del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será, como mínimo, de otros mil euros.

En caso de vehículos de más de cinco plazas para familias numerosas o de vehículos para discapacitados, la ayuda y el descuento se incrementarán cada una en quinientos euros, hasta una ayuda total de tres mil euros.

Vehículos incluidos en el programa PIVE-6

Los vehículos susceptibles de acogerse al programa serán nuevos y deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Vehículos de turismo (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la "Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos" según recoge el Real Decreto 837/2002 y la Directiva 1999/94/CE de etiquetado de turismos.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2. Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
  • Eléctricos puros.

3. Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

4. Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 gr CO2/km.

5. El precio de estos vehículos adquiridos, antes de IVA, no puede ser superior a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida. Exclusivamente para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados señalados anteriormente, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los 30.000 euros, antes de IVA.

Baja del vehículo anterior

Es requisito necesario dar de baja definitiva en Tráfico, por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.

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