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04/12/2014 07:13:00 Redacción NJ Gobierno corporativo 10 minutos

Contenido y novedades de la Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de sociedades de capital, para la mejora del gobierno corporativo

La norma pretende modernizar y mejorar la gobernanza de las sociedades de capital, incluyendo cambios sobre su régimen jurídico; se da más protagonismo a la Junta de Accionistas en las decisiones empresariales; se introducen controles más estrictos de las remuneraciones de los directivos y se regula la responsabilidad por su gestión, entre otras materias. Se incluye además la obligatoriedad de publicar los periodos medios de pago a proveedores de todas las entidades de este tipo, de modo que se puedan atajar los retrasos que se están produciendo en el abono de facturas en el ámbito privado.

Hoy ha sido publicada en el BOE la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, de la que recogemos a continuación sus novedades más relevantes.

La Ley fue aprobada en el Congreso el pasado día 1 de octubre, incorporando una serie de enmiendas sobre el texto originalmente propuesto por el Gobierno.

1. Objeto de la norma

La norma pretende modernizar y mejorar la gobernanza de las sociedades de capital, incluyendo cambios sobre su régimen jurídico; se da más protagonismo a la Junta de Accionistas en las decisiones empresariales; se introducen controles más estrictos de las remuneraciones de los directivos y se regula la responsabilidad por su gestión, entre otras materias.

Se incluye además la obligatoriedad de publicar los periodos medios de pago a proveedores de todas las entidades de este tipo, de modo que se puedan atajar los retrasos que se están produciendo en el abono de facturas en el ámbito privado.

2. Principales novedades que introduce la norma:

2.1. Competencias de la junta general de accionistas

La reforma trata de garantizar que los accionistas se pronuncien de forma separada sobre el nombramiento, la reelección o la separación de administradores y las modificaciones estatutarias, y que puedan emitir de forma diferenciada su voto. Respecto al tratamiento jurídico de los conflictos de interés, se establece una cláusula específica de prohibición de derecho de voto en los casos más graves de conflicto de interés y una presunción de infracción del interés social en los casos en que el acuerdo social haya sido adoptado con el voto determinante del socio o de los socios incursos en un conflicto de interés.

a) En todas las sociedades

- Intervención en asuntos de gestión y operaciones esenciales:

Se permite a la junta impartir instrucciones de gestión salvo disposición contraria de los estatutos. Asimismo, se atribuye a la Junta la decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen supere el 25% del total de activos del balance).

- Votaciones:

Se deberán votar separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.

- Conflictos de interés entre accionistas:

Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de interés.

- Impugnación de acuerdos sociales:

  • Desaparece la distinción entre acuerdos nulos (infracción de un precepto legal) y anulables (otras infracciones).
  • Se amplía el plazo de impugnación desde los 40 días a 1 año.
  • En cuanto a la legitimación, se exige al menos el 1% del capital para poder ejercer la acción de impugnación (en la actualidad varía según se trate de acuerdos nulos o anulables). En las sociedades cotizadas este porcentaje será del 1 por mil.

b) En las sociedades cotizadas

- Derechos de los accionistas:

Se reduce del 5% al 3% el capital social necesario para ejercer los derechos de minoría. 

- Asistencia a la junta general:

Se reduce el número máximo de acciones que se podrían exigir para poder asistir a la junta desde el 1 por mil a 1.000 acciones.

- Fraccionamiento y voto divergente:

Las entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y delegar el voto. Sería el caso de inversores extranjeros que efectúan sus inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros que actúan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor último.

- Derecho de información:

Se propone rebajar el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información de 7 a 5 días antes de la celebración de la junta.

- Asociaciones y foros de accionistas:

Se establece la inscripción en un registro especial de la CNMV y el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de información.

2.2. Administración de la sociedad

a) En todas las sociedades 

- Deberes y régimen de responsabilidad de los administradores:

Se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.

Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al 3% en cotizadas) y   permitiendo su interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad.

- Competencias del consejo de administración:

El consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre, con la finalidad de que mantenga una presencia constante en la vida de la sociedad. Los consejeros deberán  asistir personalmente a las sesiones del consejo. en caso de representación para la asistencia a un consejo, los consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar en otro consejero no ejecutivo.

Se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables del consejo, con el fin de reservarle las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad.

- Retribución de los administradores:

Las remuneraciones de los administradores deberán reflejar adecuadamente la evolución real de la empresa y estar correctamente alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas. Ver más detalles en el siguiente apartado.

b) En las sociedades cotizadas

- Composición:

Los procedimientos de selección de consejeros facilitarán el nombramiento de consejeras.

- Presidente y consejero ejecutivo:

Cuando ambos cargos recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente del consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo. Además se deberá nombrar entre los independientes un consejero coordinador (lead independent director) al que se faculta para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente.

- Evaluación del consejo y sus comisiones:

El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones.

- Comisión de nombramientos y retribuciones:

En las sociedades cotizadas se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual, como punto separado del orden del día.  

Los consejos de administración deberán de forma imperativa constituir una comisión de nombramientos y retribuciones. La comisión de nombramientos y retribuciones establecerá un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

- Competencias:

Se incluye como competencia indelegable del consejo, dentro de la política de control y gestión de riesgos, los riesgos fiscales; es decir, la aprobación de las inversiones u operaciones que tengan especial riesgo fiscal y la determinación de la estrategia fiscal de la sociedad.

- Duración del cargo de administrador:

Se propone que el periodo máximo de cada nombramiento no exceda de 4 años, frente a los 6 actuales.

2.3. Retribución de los consejeros

a) En todas las sociedades 

- Referencias programáticas:

La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas. El sistema de remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.

- Consejeros delegados:

Se clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los consejeros. En esos casos, se deberá firmar un contrato con el consejero que incluirá los distintos conceptos retributivos. Se aprobará por una mayoría cualificada del consejo y la abstención de los interesados.

b) En las sociedades cotizadas

- Política de remuneraciones:

Deberá ser aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada tres años. Esta política contendrá, al menos:

  • La remuneración total a los consejeros por su condición de tales
  • El sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos (descripción de los componentes, cuantía global de la retribución fija anual y su variación en el periodo de referencia, los parámetros de fijación de los restantes componentes y todos los términos y condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etcétera)
  • El consejo decidirá la distribución individual siempre dentro de la política de remuneraciones.
  • Cualquier modificación requerirá aprobación de la junta y no podrá realizarse pago alguno mientras no haya sido aprobado por la junta.

- Informe anual sobre remuneraciones:

Seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política de remuneraciones.

 2.4. Otras modificaciones

Se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores.  Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán además esta información en su página web, si la tienen.

Igualmente, las sociedades anónimas cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a sus proveedores.

Finalmente, se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Régimen transitorio

La Disposición transitoria de la norma prevé un régimen transitorio para determinadas disposiciones:

"1. Las modificaciones introducidas por esta Ley en los artículos 217 a 219, 529 ter, 529 nonies, 529 terdecies, 529 quaterdecies, 529 quinquedecies, 529 septendecies y 529 octodecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y deberán acordarse en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esta fecha.

2. El artículo 529 novodecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y resultará de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas en la forma siguiente:

a) En caso de que la primera junta general ordinaria de accionistas que se celebre a partir del 1 de enero de 2015 apruebe con carácter consultivo el informe sobre remuneraciones de los consejeros, se entenderá que la política sobre remuneraciones de la sociedad contenida en el mismo ha resultado igualmente aprobada a efectos de lo dispuesto en el artículo 529 novodecies, resultando el citado artículo de aplicación a dicha sociedad desde ese momento.

b) En caso de que dicha junta general ordinaria no apruebe consultivamente el informe sobre remuneraciones de los consejeros, la política de remuneraciones de los consejeros deberá someterse a la aprobación vinculante de la junta general de accionistas no más tarde del término del ejercicio siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 529 novodecies y con efectos a partir del ejercicio posterior.

3. Los consejeros nombrados con anterioridad al 1 de enero de 2014 podrán completar sus mandatos aunque excedieran de la duración máxima prevista en el artículo 529 undecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital."

4. Dorogación normativa

La Disposición derogatoria establece la derogación genérica de "todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley" y la concreta de los artículos 61 bis; 61 ter; las letras b) ter y b) quáter del artículo 100 y la disposición adicional octava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

5. Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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