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05/12/2014 11:25:00 Redacción NJ Fuerzas Armadas. 10 minutos

Contenido y novedades de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Se reconocen los derechos a la presunción de inocencia, a la información de la acusación disciplinaria, a la defensa, a la audiencia previa, a la utilización de los medios de prueba adecuados y a interponer los recursos correspondientes. Los trámites y comunicaciones podrán llevarse a cabo de forma directa y por medios electrónicos.

Reseñamos a continuación el contenido y novedades más relevantes de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, publicada hoy.

Objeto de la norma

Disponer de una Ley de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas adaptada a la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Ámbito subjetivo

Esta Ley es aplicable a los militares profesionales siempre que no tengan en suspenso su condición militar, a los reservistas, a los alumnos de los centros docentes militares de formación, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador académico, y a quienes pasen a tener la asimilación de personal militar.

Compatibilidad de la responsabilidad disciplinaria con otras

Se mantiene la compatibilidad entre la responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad civil, penal y disciplinaria judicial: solo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad del bien jurídico protegido. En todo caso, se reconoce que la declaración de hechos probados contenida en una resolución judicial vinculará a la Administración.

Faltas disciplinarias

Se consideran como tales las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en la ley.

Se clasifican en leves, graves y muy graves, según una ordenación en función de los bienes jurídicos protegidos o deberes militares infringidos.

Para su tipificación se ha tenido en cuenta la especial gravedad de algunas conductas, como las que afectan a la libertad sexual de las personas, implican acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, atentan contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, o suponen discriminación.

Se introduce como novedad el castigo de las infracciones del derecho internacional aplicable en los conflictos armados, como la inobservancia por imprudencia de las normas humanitarias y el incumplimiento por el superior de su deber de garante de la conducta de sus subordinados. En ambos casos el reproche disciplinario es complementario de la conducta dolosa constitutiva de delito militar o común.

En la tipificación de las faltas graves y muy graves se ha cuidado el deslinde de los tipos disciplinarios con determinados delitos incriminados en el Código Penal o Código Penal Militar, acogiendo una redacción que los diferencie o simplemente eliminando aquellos que sean constitutivos de una infracción criminal.

Se amplían considerablemente los plazos de prescripción de las faltas graves y muy graves, en paralelo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se fija un plazo de dos meses para la prescripción de las faltas leves.

Autoría y participación

La ley describe a los autores y a los partícipes responsables de las faltas disciplinarias en los mismos términos que el Código Penal y sanciona el encubrimiento como infracción específica.

Sanciones

Se establecen reglas para la individualización de las sanciones, limitando el arbitrio de la autoridad sancionadora.

Se mantiene el principio, tradicional en el régimen disciplinario militar, de la inmediata ejecutividad de las sanciones, al tiempo que se establecen las causas que justifican la suspensión o inejecución de las sanciones.

1. Infracciones leves

Se incorpora la sanción económica de uno a quince días, con pérdida de retribuciones durante ese tiempo, para los militares profesionales. Se excluye de la misma a los alumnos de los centros docentes militares de formación, para los que se reserva la sanción de privación de salida de uno a ocho días.

Se mantiene la sanción de arresto para castigar la comisión de faltas leves, con atribución al mando de la opción, según la gravedad de la infracción, entre la reprensión, la sanción económica o el arresto.

Se ha limitado la extensión máxima del arresto por faltas leves, que pasa de treinta a catorce días, y se restringe la competencia para imponerlo, pues se confiere únicamente a determinados escalones del mando. Además, la autoridad o mando disciplinario sólo podrá imponer la sanción de arresto prevista para las faltas leves, cuando se vea afectada la disciplina o las reglas esenciales que definen el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas.

2. Faltas graves

Se limita la extensión máxima del arresto por la comisión de faltas graves, que pasa de dos meses a treinta días, a cumplir, salvo excepciones bien justificadas, en establecimiento disciplinario militar.

También se incorporado la sanción económica para las faltas graves, manteniéndose otras sanciones clásicas del régimen disciplinario militar como la pérdida de destino y la baja en el centro docente militar de formación.

3. Faltas muy graves

Se incorpora un arresto de duración máxima de sesenta días, así como la resolución de compromiso.

Se elimina la sanción de pérdida de puestos en el escalafón y se mantienen las sanciones de suspensión de empleo y separación del servicio.

Potestad sancionadora

Se modifica significativamente la relación de autoridades y mandos con potestad disciplinaria y competencia sancionadora.

Los jefes de regimiento y los comandantes de las unidades tienen atribuciones para sancionar las faltas leves, sin perjuicio de la potestad reconocida a los escalones inferiores de mando para castigar las faltas leves con sanciones de menor entidad.

Se extiende la competencia disciplinaria para conocer de las faltas graves, antes reservada para niveles superiores de mando, a los oficiales generales con mando o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo.

La competencia para sancionar las faltas muy graves queda reservada al Ministro de Defensa, Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Subsecretario y Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, excepto la separación del servicio que sigue reservada al Ministro de Defensa.

Se mantienen las especialidades relativas al ejercicio de la potestad disciplinaria a bordo de los buques de guerra o sobre los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que desempeñen funciones judiciales y fiscales, así como sobre los miembros del Cuerpo Militar de Intervención en funciones interventoras.

Las autoridades y mandos con potestad disciplinaria así como los militares que ejerzan el mando de una guardia o servicio, pueden acordar las medidas cautelares necesarias para restablecer de manera inmediata la disciplina, como el arresto cautelar de cuarenta y ocho horas en la unidad o lugar que se designe y el cese en sus funciones del infractor.

Se incorporan normas singulares para determinar la competencia sancionadora sobre los alumnos de los centros docentes militares de formación, reservistas y personal en supuestos especiales, particularmente sobre los militares españoles que ocupen puestos en organizaciones internacionales o los representantes de las asociaciones profesionales que sean miembros del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Régimen disciplinario aplicable en las unidades y al personal destacados en zona de operaciones

Se atribuye la potestad disciplinaria a los militares españoles que hayan sido designados comandantes, jefes o responsables de una fuerza, contingente, representación, unidad o agrupamiento táctico y tengan bajo sus órdenes a otros militares españoles. Estos mandos serán competentes para sancionar las faltas graves, excepto con la sanción de la pérdida de destino.

Todos los militares con potestad disciplinaria podrán, por otra parte, delegar competencias sancionadoras en los mandos subordinados.

Por exigencias derivadas del desarrollo de las operaciones militares, se posibilita que la ejecución de la sanción se demore hasta la finalización de la misión y, en su caso, en territorio nacional. Si se cumple en zona de operaciones, la regla general es que el cumplimiento de la sanción se compatibilice con el desempeño de las actividades que deba realizar el sancionado.

Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador militar está regido por los principios de legalidad, imparcialidad, publicidad, impulso de oficio, celeridad, eficacia y contradicción.

Se reconocen los derechos a la presunción de inocencia, a la información de la acusación disciplinaria, a la defensa, a la audiencia previa, a la utilización de los medios de prueba adecuados y a interponer los recursos correspondientes.

Los trámites y comunicaciones podrán llevarse a cabo de forma directa y por medios electrónicos.

Se regula como medida provisional el arresto preventivo del presunto infractor, por exigencias de la disciplina, el cese de funciones para evitar perjuicio al servicio y, en los casos de faltas muy graves, el pase del interesado a la situación administrativa de suspenso en funciones regulada en la Ley de la Carrera Militar.

Se suprime el trámite de formulación del pliego de cargos, que queda sustituido por la notificación por el instructor del acuerdo de inicio del procedimiento, que contendrá un relato de los hechos imputados, su calificación jurídica, la responsabilidad que se imputa y las posibles sanciones que pudieran ser impuestas. El instructor asimismo le informará del derecho que le asiste para la proposición de pruebas y del plazo para proponerlas. En la práctica de las admitidas, incorporando el principio de contradicción, se posibilita la asistencia e intervención del interesado y de su abogado.

El acuerdo sancionador deberá fundarse únicamente en los hechos que fueron notificados por el instructor al expedientado.

Se prevé la cancelación de oficio de las anotaciones por faltas disciplinarias, a excepción de las de separación del servicio y resolución de compromiso.

La ley prevé una compensación económica para los supuestos de terminación sin responsabilidad del procedimiento por inexistencia de infracción.

1. Procedimiento por faltas leves

Se sustanciará de forma preferentemente oral, pero con todas las garantías constitucionales como la audiencia del interesado o sus derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable o a la presunción de inocencia.

También se reconoce al presunto infractor, en el trámite de audiencia, el derecho a formular alegaciones, instar la práctica de pruebas o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2. Procedimiento por faltas graves y muy graves

Se unifica en un solo procedimiento el expediente por faltas graves y muy graves, estableciéndose la posibilidad de incoación del procedimiento por denuncia presentada por quien no tenga condición militar.

Se establece un plazo máximo para la terminación del expediente y se prevé la declaración de caducidad por vencimiento del plazo, con archivo de las actuaciones sin producir la prescripción de la falta y sin que el procedimiento caducado interrumpa la prescripción, conforme a las normas generales del procedimiento administrativo común.

Régimen de recursos

Se garantiza la tutela judicial a todos los sancionados en la vía disciplinaria militar a través del recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra las resoluciones adoptadas en los recursos por faltas leves.

El sancionado puede solicitar la suspensión de la sanción, con fundamento en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, debiendo denegarse si se causa perjuicio a la disciplina.

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