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11/12/2014 07:04:00 Redacción NJ CGPJ 2 minutos

El Tribunal Supremo reprocha al CGPJ su falta de motivación en el nombramiento de altos cargos

El Tribunal Supremo ha ordenado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) retrotraer el proceso selectivo por el que se adjudicó un puesto de Jefe del Servicio Central, de nivel 30, sin valorar los méritos de todos los aspirantes que se presentaron a la plaza.

El Tribunal Supremo ha ordenado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) retrotraer el proceso selectivo por el que se adjudicó un puesto de Jefe del Servicio Central, de nivel 30, sin valorar los méritos de todos los aspirantes que se presentaron a la plaza.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado así, parcialmente el recurso de un magistrado contra el acuerdo del Pleno del Consejo de 31 de enero de 2014, por el que se resolvió el concurso de méritos convocado por la Comisión Permanente para la provisión de este puesto, que fue a parar a otro candidato.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Montalvo, anula ambos acuerdos para que dicten otros «con plenitud de garantías» y «observancia del requisito de motivación suficiente».

Se obvió la valoración de los méritos de algunos de los candidatos

El recurrente acusó al Consejo del Poder Judicial de incurrir en una «desviación de poder» e infringir las bases del concurso y los principios constitucionales de mérito y capacidad. A su juicio, quiso favorecer a un candidato «preestablecido», con independencias de las capacidades que poseyera, cuando la Comisión Permanente envió una terna de tres aspirantes al Pleno sin incluirle a él.

En este sentido, alegó que sus méritos eran superiores a los del magistrado nombrado y los restantes componentes de la terna. Esgrimió su mayor antigüedad como magistrado en el orden contencioso, su licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración, sus cursos de doctorado y su mayor experiencia en derecho orgánico judicial.

El Supremo descarta que el Consejo incurriera en una desviación de poder al no haber elementos suficientes para llegar a la conclusión de que la terna estuviera «intencionadamente» orientada a favorecer a quien resultó nombrado. Sin embargo, sí considera que obvió la valoración de los méritos del recurrente y de los demás participantes del concurso. (EUROPA PRESS)

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