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31/12/2014 12:02:00 Redacción NJ RDLey 17/2014 2 minutos

Aspectos sociales del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre

Reseña de las disposiciones de interés laboral incluidas en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, publicado en el BOE del 30 de diciembre, contiene tres disposiciones que afectan al ámbito Social y de las que os damos cuenta de la mano de nuestra compañera Estíbaliz Elorriaga:

1. Prórroga por tres meses de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida (tarifa plana)

La disposición adicional decimoséptima, prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida o tarifa plana.

Tal como adelantamos recientemente, la duración de la medida estaba inicialmente prevista hasta el 31 de diciembre de 2014 pero la evolución positiva de la contratación indefinida justifica su prórroga para las empresas que formalicen contratos de carácter indefinido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.

2. Continuidad de las actividades de colaboración social con las Administraciones públicas desempeñadas por perceptores de prestaciones de desempleo

La provisión por las Administraciones Públicas de los recursos humanos necesarios para realizar las tareas que se desarrollan a través de esas formas de colaboración exige la previa dotación y provisión de los respectivos puestos de trabajo. Para ello, y a fin de evitar que mientras se realiza los servicios públicos carezcan de los recursos humanos correspondientes, la disposición final segunda del Real Decreto-ley, habilita para que quienes ya desarrollaban dicha colaboración puedan continuar haciéndolo hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones.

Se trata de una medida derivada del cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tipo de actividades de colaboración que pueden desarrollar los perceptores de prestaciones de desempleo para las Administraciones Públicas.

3. Por fín, la disposición final quinta, modifica el art. 227 de la Ley General de la Seguridad Social para aclarar lo establecido mediante la modificación efectuada en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (reglamento de la Ley de prestaciones por desempleo) por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, que regula el Programa de Activación para el Empleo.

Concretamente a fin de atribuir de forma más precisa a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para la recaudación en vía ejecutiva del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial.

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