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20/01/2015 10:32:00 Redacción NJ Desobediencia 2 minutos

Dictado auto de sobreseimiento provisional por el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre

El Juzgado de Instrucción ha dictado auto de sobreseimiento provisional de las diligencias previas incoadas por el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre, al no haber quedado suficientemente acreditada la desobediencia y las lesiones por imprudencia denunciadas, y no ser constitutivos de infracción penal los daños de la motocicleta pilotada por el agente de movilidad denunciante.

El Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid ha dictado auto, de fecha 19 de enero de 2015, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias previas incoadas por el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre, al no haber quedado suficientemente acreditada la desobediencia y las lesiones por imprudencia denunciadas, y no ser constitutivos de infracción penal los daños de la motocicleta pilotada por el agente de movilidad denunciante.

Según señala el auto, en el caso que nos ocupa "se aprecia, en primer término, una frontal oposición de las versiones de denunciantes y denunciada, y un resultado igualmente contradictorio de los medios de prueba practicados durante la instrucción.

Así pues, la solución no puede ser otra que el sobreseimiento de los presentes autos pues la denuncia inicial ha sido rebatida por la denunciada, existiendo incluso más apoyos a su versión que  a la de los agentes de movilidad denunciantes, y dudas serias acerca de la credibilidad de estos.

En este último sentido han de citarse las aludidas declaraciones de instructor y secretario del atestado, las variaciones y omisiones del agente presuntamente lesionado en sus manifestaciones ante la policía y el juzgado o el contenido del informe médico-forense. Y en cuanto al apoyo de lo manifestado por la denunciada, si bien parece incontrovertible que los agentes de movilidad le dieron la orden de alto, no ha quedado indiciariamente acreditado que concurra un elemento esencial, conforme a la jurisprudencia, para que podamos hablar de desobediencia, cual es que se percatase de la orden de detención que se le daba. Este dato viene avalado por la declaración del Policía Municipal n.º NNN quien, pese a estar presenciando la incidencia, tampoco vio la orden de alto por parte de los agentes de movilidad a la denunciada, niega que uno de ellos tuviese que desplazarse, aunque lo hiciera instintivamente, para no ser atropellado por la denunciada, y viene a corroborar en alguna medida la versión de Esperanza cuando afirma que no cree que se diera cuenta de la orden de alto que él mismo le dio, ya que no le miró, que no llevaba puestas en el vehículo patrulla las señales acústicas sino solo las luminosas, e incluso estas brevemente ya que las apagó en cuanto embocaron la calle situada a escasa distancia del lugar en que se impuso la sanción administrativa.

En consecuencia, al no haber quedado suficientemente acreditada la desobediencia y las lesiones por imprudencia denunciadas, y no ser constitutivos de infracción penal los daños de la motocicleta pilotada por el agente de movilidad denunciante, como ya se dijo en resoluciones anteriores, debo decretar el sobreseimiento provisional de estos autos conforma (sin) a lo prevenido en los artículos 779.1º y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal." (Los subrayados son nuestros)

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días o bien de apelación en el plazo de cinco.

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