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20/01/2015 11:11:00 Redacción NJ Caso Gürtel 4 minutos

El Audiencia Nacional acuerda la puesta en libertad, bajo fianza de 200.000 euros, de Luis Bárcenas

El Tribunal ha tenido en cuenta para adoptar esta medida datos objetivos como el transcurso de un año y casi siete meses desde que el imputado recurrente permanece prisión incondicional y el agotamiento de la investigación desarrollada respecto de él, y circunstancias subjetivas como su arraigo personal, social, familiar y laboral en nuestro país, así como el hecho relevante de que en ningún momento haya intentado sustraerse a la acción de la Justicia.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto, de fecha 20 de enero de 2015, por el que, estimando parcialmente el recurso de apleación interpuesto por el tesorero del PP, Luís Bárcenas, contra el auto del Juzgado Central de Instrucción número 5, que denegó la solicitud de libertad provisional formulada por el mismo, ha acordado su puesta en libertad provisional, bajo fianza de 200.000 euros, con establecimiento de comparecencias todos los lunes, miércoles y viernes de cada mes ante el Juzgado Instructor, prohibición de salida de territorio nacional y mantenimiento de la retirada de pasaporte.

La sala considera que "No obstante las sólidas conclusiones del Magistrado instructor acerca de la permanencia del peligro de fuga del recurrente, no podemos compartir, en el momento procesal actual, la tesis denegatoria de cualquier medida cautelar que mitigue la existente desde hace casi diecinueve meses.

Este Tribunal llega a esta conclusión ante la concurrencia, no sólo del dato objetivo consistente en el transcurso de un año y casi siete meses desde que el imputado recurrente permanece en la misma situación personal de prisión incondicional, sino del dato igualmente objetivo del agotamiento de la investigación desarrollada respecto de él en la Pieza Separada ..., en la que el pasado 26-11-2014 se dictó auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, y de las circunstancias de índole subjetiva sobre los factores de arraigo personal, social, familiar y laboral del imputado en nuestro país, siendo relevante que en ningún momento consta que haya intentado sustraerse de la acción de los diversos órganos judiciales que han venido conociendo de las actuaciones desde que a mediados de 2009 la acción penal se dirigió contra el interesado.

No podemos obviar lo evidente, atinente a un procedimiento muy avanzado, con una instrucción ya terminada, en la que se imputa al recurrente hechos constitutivos de los delitos de cohecho de los artículos 419 a 422 del Código Penal, contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal , de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1.5.º y 248 del Código Penal, de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1.º del Código Penal, y de estafa procesal intentada de los artículos 248, 249, 250.1.7.º, 16 y 62 del Código Penal. Pero tampoco podemos desdeñar el largo tiempo transcurrido desde que el imputado fuese privado de libertad de modo provisional, próximo a los dos años, lo que debemos armonizar con el pleno arraigo del apelante en España y su carencia de antecedentes penales, lo que disminuye el riesgo de huída." (FD Cuarto)"

Por lo tanto, la Sala entiende que "el recurso de apelación interpuesto fomulado ha de prosperar parcialmente, pero no en los términos absolutos pretendidos por la parte recurrente, sino por las razones apuntadas referentes a la terminación del procedimiento principal en que se investigan las conductas del recurrente y el largo tiempo en que lleva privado incondicionalmente de libertad, cuya intensidad ha de moderarse mediante la imposición de una cifra de fianza en metálico cuya prestación implicaría la libertad provisional del afectado, quien seguiría sujeto al procedimiento a través de medidas complementarias menos aflictivas (...).

En el caso de autos, atendiendo a los factores favorables del transcurso del tiempo, del agotamiento de la investigación y del arraigo del apelante, y a los factores desfavorables de la gravedad de los hechos supuestamente perpretados y las penas con que se castigan, resulta acorde y proporcionada con los intereses en liza y con la situación de otros imputados, la instauración de una fianza en metálico de 200.000 euros. Dicha cantidad concilia la natural y lógica pretensión de libertad que aspira conseguir el interesado con la garantía de evitar su fuga y la ocultación de posibles fuentes de prueba que no hayan sido todavía obtenidas, teniendo presentes las graves responsabilidades que, de manera provisional, recaen sobre la conducta de la apelante (...) " (FD Quinto) (Todos los subrayados son nuestros).

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