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28/01/2015 07:00:00 Redacción NJ Extranjeros 2 minutos

Las familias internadas en espera de expulsión tienen derecho a disponer de un alojamiento separado

El Tribunal Supremo ha anulado cuatro artículos del Reglamento de funcionamiento y régimen  interior de los Centros que se referían al alojamiento de familias en espera de expulsión o al registro, con desnudo integral incluido, de los internos.

  El Tribunal Supremo ha anulado los artículos 7.3 (párrafo segundo), 16.2 (párrafo k), 21.3 y 55.2 (párrafo primero) del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) al entender que contradicen el derecho europeo (Directiva Europea 2008/115, de 16 de diciembre), la Ley de Extranjería y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Recursos de las Asociaciones

  El Pleno de la Sala Tercera admite así parcialmente los recursos de SOS Racismo, la Federación Andalucía Acoge y la Asociación Proderechos humanos, contra el Reglamento de funcionamiento y régimen  interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES), aprobado por Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo.

En concreto, en su sentencia los magistrados han acordado por mayoría, anular los artículos 7.3 (párrafo segundo), 16.2 (párrafo k), 21.3 y 55.2 (párrafo primero).

La sentencia 

Los miembros de la Sala Tercera entienden que los dos primeros (artículos 7.3 párrafo segundo y 16.2 párrafo K) contradicen la Directiva Europea 2008/115, de 16 de diciembre, que en su artículo 17.2 reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado que garantice un  grado adecuado de intimidad.

Frente al reconocimiento sin matices de dicho derecho en la Directiva: “A las familias internadas en espera de expulsión se les facilitará alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad”, los preceptos ahora anulados contenían expresiones vagas como  “Se procurará” “en la medida de lo posible” “siempre que existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar”.

La anulación de los artículos 21.3 y 55.2 párrafo primero se consideran contrarios a la Ley de Extranjería y la doctrina del Tribunal.

En relación con el artículo 21.3, que establecía: “Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días(..)”, el Supremo considera que es contrario a la Ley de Extranjería del año 2000, que no permite un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión.

Respecto al último artículo que se  anula, el 55.2 párrafo primero que permitía “en situaciones excepcionales, y cuando fuera necesario para garantizar la seguridad del centro”, los registros personales incluso con desnudo integral, los magistrados entienden que su contenido excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en tanto que el precepto ahora anulado establecía dos supuestos diferenciados (las razones de seguridad o la existencia de motivos para creer que el interno escondiera objetos o sustancias prohibidas) cuando esos dos supuestos deberían ser concurrentes.

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