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03/02/2015 06:30:00 Redacción NJ Reforma concursal 2 minutos

Los Jueces Mercantiles de Madrid rectifican: a los créditos con garantía financiera se les deben aplicar los acuerdos de refinanciación

En una nota aclaratoria emitida el pasado 30 de enero matizan cuál debe ser el alcance de la protección especial de estos créditos en un procedimiento concursal.

Una de las reformas concursales del 2014 —la llevada a cabo por el RDL 4/2014 — estableció una importante novedad en cuanto a los efectos de los acuerdos de refinanciación homologados por los jueces: las medidas contenidas en estos acuerdos se aplican o «arrastran» a los acreedores que no han participado en los mismos o han mostrado su disconformidad con ellos, incluso si sus créditos están garantizados con una garantía real.

Protección de los créditos con garantía financiera

Sin embargo, existían dudas acerca del alcance de esa afectación en cuanto a los créditos que cuentan con una garantía financiera, ya que a éstos les resulta aplicable una norma que les protege especialmente, el artículo 15.4 del RDL 5/2005, que declara que «los acuerdos con garantía financiera no se verán limitados, restringidos o afectados en cualquier forma por la apertura de un procedimiento concursal […] y podrán ejecutarse inmediatamente […]».

Sí estaría «blindada» la ejecución de la garantía respecto del crédito que resulte exigible

Después de la segunda reforma concursal del 2014, la llevada a cabo por el RDL 11/2014 , que en su DA 1ª intentaba clarificar el juego del art. 15.4 RDL 5/2005 y los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, los Jueces Mercantiles de Madrid emiten sus «Conclusiones de la reunión de Magistrados de lo Mercantil de Madrid en fechas 7 y 21 de noviembre de 2014 sobre unificación de criterios de aplicación de las reformas de la Ley Concursal operadas por el Real Decreto-Ley 11/2014 y la Ley 17/2014» .

En este documento los magistrados interpretan que los acreedores con garantía financiera no pueden verse afectados contra su voluntad por lo pactado en los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente.

Esta conclusión ha sido ahora matizada con la nota aclaratoria publicada, añadiendo que «debe matizarse que esa protección exclusivamente vendrá referida al privilegio de tutela ejecutiva instaurado por el artículo 15.4 del RDL 5/2005, siendo posible la afectación del crédito garantizado en los mismos términos que el de cualquier otro acreedor con garantía real».

Así, concluye el artículo elaborado por Sonsoles Navarro, el crédito protegido por la garantía financiera se podrá ver afectado o «arrastrado» por las condiciones establecidas en el acuerdo de refinanciación homologado judicialmente (quitas, esperas u otras medidas acordadas) aunque sí estaría «blindada» la ejecución de la garantía respecto del crédito que resulte exigible.

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