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11/02/2015 06:00:00 Redacción NJ DGRN 4 minutos

La demanda contra la calificación del registrador en juicio verbal directo se deberá dirigir contra el registrador y no contra la DGRN

El TS resuelve en su sentencia la controversia jurídica existente respecto de la legitimación pasiva en estos casos y fija como nueva doctrina que el único legitimado el registrador, que califica los documentos bajo su exclusiva responsabilidad.

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del TS, de 14 de enero de 2015 (ponente señor Seijas Quintana), estimatoria del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: “La demanda contra la calificación del registrador o de la registradora formulada en juicio verbal directo se deberá dirigir contra el registrador o la registradora responsable de dicha calificación”.

Acepta así la tesis del Abogado del Estado, relativa a que cuando el particular interpone recurso directo contra la nota calificadora, no puede intervenir la DGRN en la relación jurídico procesal al haber actuado el registrador con independencia en su función, pues este no puede pedir instrucciones a la DGRN.

Controversia en las Audiencias Provinciales

En nota informativa que acompaña a la sentencia, el TS indica que así se resuelve la controversia jurídica existente en las Audiencias Provinciales a la hora de admitir la legitimación pasiva de la Dirección General de Registros y Notariados (DGRN) en los supuestos en los que la parte afectada impugnaba en sede judicial, y sin previo recurso administrativo, la calificación negativa del registrador de la propiedad.

Mientras que la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid admitía esta legitimación basándose esencialmente en el carácter administrativo de la calificación registral y en la condición de funcionario público del Registrador de la Propiedad, la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Burgos mantenía que la mera consideración orgánica de los registradores como funcionarios públicos de la Administración General del Estado no bastaba para justificar que la demanda pudiera dirigirse contra la Dirección General, manteniendo que la legitimación pasiva la ostentaba el registrador cuya calificación negativa se impugnaba por la vía directa.

Recurso del Abogado del Estado

En el caso enjuiciado, la sentencia del Juzgado sostuvo que la legitimación pasiva correspondía a la Administración del Estado, según criterio invariable mantenido por la Audiencia Provincial de Valladolid, criterio que mantuvo lógicamente la Audiencia Provincial.

El abogado del Estado, en representación de la DGRN, plantea en su recurso ante el TS como cuestión única el problema referido a la legitimación para soportar las consecuencias de una demanda formulada a través del juicio verbal para recurrir la calificación registral negativa del registrador, motivándolo por Infracción de los artículos 66, 18, 273, 324 y 328 LH y existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales.

La sentencia

La sentencia subraya que la Ley Hipotecaria diferencia la impugnación judicial directa contra la calificación del registrador y la impugnación potestativa ante la DGRN, cuya resolución también es recurrible en vía judicial

Como desarrolla el TS en el FJ 2º, esta diferenciación es determinante para resolver la legitimación de la DGRN porque, en el primer caso, el registrador es el único legitimado para soportar la acción que se deduzca contra su calificación puesto que califica los documentos bajo su exclusiva responsabilidad y defiende los intereses de terceros como garante de la legalidad registral y, en el segundo, la legitimación corresponde a la Administración en la que se encuadra la DGRN, única y exclusivamente en los supuestos en los que exista un acto expreso o presunto.

Así  contra las calificaciones negativas del registrador, dice el artículo 324 Ley Hipotecaria, “podrán recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos siguientes, o ser impugnadas directamente ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble, siendo de aplicación las normas del juicio verbal (..)”.

Cuando el particular interpone recurso directo contra la nota calificadora, no puede intervenir la DGRN en la relación jurídico procesal, pues es el registrador el único legitimado puesto que califica los documentos bajo su exclusiva responsabilidad y defiende los intereses de terceros como garante de la legalidad registral.

Solo cuando el particular interpone recurso gubernativo ante la DGRN, esta ha de pronunciarse, naciendo un acto administrativo, que hace que en este caso sí haya que integrar a la DGRN en la relación jurídico procesal.

Consecuentemente el TS estima el recurso del Abogado del Estado, desestimando la demanda interpuesta contra la Administración del Estado, y fija como doctrina jurisprudencial: : “La demanda contra la calificación del registrador o de la registradora formulada en juicio verbal directo se deberá dirigir contra el registrador o la registradora responsable de dicha calificación”.

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