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05/03/2015 14:00:00 Redacción NJ Delitos contra la propiedad intelectual 9 minutos

Condenados los responsables de Youkioske a seis años de prisión

La Sala de lo Penal de la AN ha dictado sentencia, de fecha 5 de marzo de 2015, por la que condena a los administradores de YouKioske por los delitos contra la propiedad intelectual y delito de promoción y constitución de una organización criminal. Aplica el tipo agravado del delito contra la propiedad intelectual, por considerar que hay publicidad, lucro, conciencia de ajenidad y perjuicio a terceros.

   La Audiencia Nacional ha dictado sentencia de fecha 5 de marzo de 2015 (ponente señor López y López), por la que ha condenado a seis años de prisión cada uno a  los administradores de la página web de descargas ilegales www.youkioske.com, por un delito  contra la propiedad intelectual  del artículo 270 y 271 b) del Código Penal y un delito de promoción y constitución de organización criminal  del artículo 570 bis  apartado 2-c (medios tecnológicos avanzados de comunicación).

   La AN aplica el tipo agravado del delito de propiedad intelectual [271 b) CP], porque hay publicidad, lucro, conciencia de ajenidad y perjuicio a terceros, lo que supone que se duplican los límites mínimo y máximo de la pena de prisión, de manera que los condenados por pirateo informático pueden ingresar en prisión.

   En su sentencia, la Sección Segunda de la Sala Penal les condena a la pena de 3 años por un delito agravado contra la propiedad intelectual y a otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal. Además, les impone la inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos y se establece una indemnización a los perjudicados con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, así como  el comiso de los efectos informáticos intervenidos y las ganancias acreditadas.

La Sala absuelve al tercero de los acusados, al no quedar acreditada su participación en los hechos

Los hechos

Youkioske era una  página para leer diarios y revistas en línea, donde se podía seleccionar cualquier revista (ordenadas por género)  o diarios (por país) y leerlos en el instante; el sitio era gratuito, no se pedía registro para entrar, el usuario podía seleccionar un diario o revista y verla en línea sin tener que descargarla

El número de publicaciones a las que se podía acceder a través de www.youkioske.com superaba los 17.000 ejemplares, existiendo además de publicaciones españolas, otras alemanas, italianas, francesas, inglesas, portuguesas, rusas y holandesas.

Las publicaciones eran de diverso tipo: revistas, libros, comics… Entre las que eran objeto de publicación reiterada a través de la citada página de Internet se encontraban también diarios de tirada nacional.

Por lo que respecta a la explotación económica de la página a través de publicidad, se realizaba, por sistemas, a través de “banners” o  de “videos pre roll”.

Las acusaciones solicitan diferentes penas pero en todo caso siempre dentro del tipo agravado contra la propiedad intelectual.

El Ministerio Fiscal en su escrito consideraba que “son constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual  del artículo 270 y 271 b) del Código Penal y un delito de promoción y constitución de organización criminal  del artículo 570 bis  apartado 2-c (medios tecnológicos avanzados de comunicación) del mismo texto legal.”

Las distintas asociaciones de editores que se personaron como acusación en la causa, calificaron los hechos como constitutivos de los delitos indicados por el MF, incluyendo los de blanqueo de capitales del art. 301 del CP, y añade la alternativa de un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter.2 c.  

Finalmente la sentencia de la AN condena a los administradores de esta página como responsables de un delito agravado contra la propiedad intelectual y como autores de un delito de promoción y constitución de una organización criminal.

La sentencia de la AN

De los hechos sometidos a prueba testifical y pericial, la Sala considera probado que "en definitiva los acusados D.G. y R.A. se concertaron para crear y mantener la pagina Youkioske por tiempo indefinido con el fin de utilizar las facultades de los titulares de los derechos de explotación de las publicaciones y repartirse beneficios obtenidos y ello sin que contasen con el consentimiento de los titulares afectados, quedando demostrado q estos les comunicaron en múltiples ocasiones lo contrario, requiriéndoles reiteradamente que no usaran más los contenidos objeto de explotación por parte de los legítimos titulares".

Calificación jurídica

En cuanto al delito de blanqueo de capitales del art. 303 del CP, considera la Sala que “El delito de blanqueo de capitales tiene su justificación en  convertirse en un castigo que haga desistir de futuros comisiones de ilícitos criminales y dado el carácter fragmentario del derecho penal en el que el bien jurídico protegido es esencial en su configuración, pasaría por una mera plasmación típica. En los supuestos en los que las ganancias obtenidas con el delito se invierten en la adquisición de instrumentos o medios para seguir cometiendo el delito, es difícil entenderlos dentro del ámbito típico del blanqueo de capitales. Por ello se le debe absolver de este delito”

Respecto a la acusación por delito contra la propiedad intelectual agravado del art. 271.b CP, en la sentencia se hace referencia a que el tratamiento judicial de las páginas P2P y similares ha sido dispar en la jurisprudencia. El caso de autos la página web, no es una típica página P2P, puesto que la visualización se hace vía streaming a través de un hipervínculo que permite al usuario visionar el contenido mientras se carga.

El art. 271.  del CP establece:

«Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.

b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.

d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.»

Considera la Sala que la agravante b) se basa en la especial gravedad de los hechos bajo dos parámetros, el valor de los objetos o la especial importancia de los perjuicios. Esto quiere decir que la especial gravedad no se refiere directamente a los daños, sino a los hechos, y esto hace que se puedan integrar en este tipo conceptos como la reproducción y la comunicación pública.

Los acusados eran conscientes de la plena criminalidad de sus acciones y del perjuicio que le generaban al mercado y a los legítimos competidores, hasta el punto que lo que  buscaban era chantajear con su acción criminal y el daño causado para que los propios perjudicados  les compraran el “negocio”.

En cuanto al delito de promoción y constitución de organización criminal del art. 570 bis CP en su modalidad de medios tecnológicos, se señala en la sentencia: “No cabe duda que la piratería intelectual es un comportamiento criminal que no es que  forme parte de la criminalita organizada (como el trafico de drogas, armas.etc.), sino que en supuestos graves como el de autos requiere de una mínima organización para su comisión y por ello se prevé la agravante especifica del art. 271 CP. Como consecuencia de lo ya referido es necesario tipificar esta agravación dentro del tipo penal específico del art. 570 Bis CP (…).”

Entiende en su sentencia la Sala que en suma que se dan todos los requisitos del tipo penal: 1º Agrupación formada por más de dos personas; 2º) Permanencia: con carácter estable o por tiempo indefinido; 3º) Estructura: que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones; 4º) Finalidad criminal: con el fin de cometer delitos.

Plus de culpabilidad

La sentencia argumenta que los acusados "eran conscientes de la plena criminalidad de sus acciones, eran conscientes del perjuicio que generaban al mercado y a los legítimos competidores, hasta el punto de que lo que buscaban era chantajear con su acción criminal y el daño causado para que los perjudicados les compraran el 'negocio'".

Señala la Sala que “Los acusados sabían, y así se acredita  con las testificales, prueba pericial y  los documentos que les fueron ocupados, que lo que generaba el éxito en la página para obtener publicidad, eran las entradas en los periódicos de mayor tirada nacional e internacional, las revistas mas vistas, etc.”

Añaden que se debe tener en cuenta la especial naturaleza antijurídica de los hechos, que "pone de manifiesto un absoluto desprecio hacia un mínimo reconocimiento del bien jurídico protegido" y de "las propias víctimas". "Todo ello determina un plus de culpabilidad en los acusados", subrayan.

Aseguran que el caso enjuiciado "pone de manifiesto un absoluto desprecio desprecio de los acusados no solo a la norma en si misma considerada, sino y sobre todo a las víctimas o perjudicados por el delito". "No les dolía ningún tipo de prendas manifestar su absoluto menosprecio, cuando no vilipendio, a aquellos que sabían que perjudicaban con sus acciones, de tal modo que se mofaban de cómo iban a emplear sus beneficios disfrutando en paradisíacas playas, mientras otros se irían al paro", añade.

Comunicación pública

En los fundamentos jurídicos, los magistrados consideran que "cualquier actividad de colgar obras protegidas o de utilizar sistemas de intercambio de archivos se puede considerar que constituye comunicación pública", tal y como establece el articulo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual.

"Con carácter general compartir ficheros constituye comunicación pública porque cuando el usuario se descarga un fichero necesariamente, por la propia configuración del programa se comparte con el resto de usuarios lo q se esta descargando. Respecto a la colocación de obras en la Red sin autorización del titular (para descarga directa por parte de los usuarios) también lo es", señalan.

Además, la sentencia especifica que la Ley de Propiedad Intelectual prohíbe la comunicación pública y como tal da lugar a responsabilidad civil. "Si además existe lucro, conciencia de ajenidad y es en perjuicio de tercero es un delito contra la propiedad intelectual", concluye.

La sentencia de la Sala Segunda de la AN por tanto condena a los administradores de YouKioske a la pena de 3 años por un delito agravado contra la propiedad intelectual y a otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal. Además, les impone la inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos y se establece una indemnización a los perjudicados con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, así como  el comiso de los efectos informáticos intervenidos y las ganancias acreditadas.

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