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25/03/2015 07:00:00 Redacción NJ Justicia universal 6 minutos

El TS estudia hoy si España sigue siendo competente en tres casos de jurisdicción universal

Tres secciones diferentes de la Sala de lo Penal del TS deliberarán hoy sobre la posible competencia de la AN para seguir investigando tres causas afectadas por la última reforma de la denominada jurisdicción universal: los casos "Ellacuría", "Carmelo Soria" y el de la "Flotilla de la Libertad".

Noticia actualizada a las 14:30

Tres secciones de la Sala de lo Penal del TS se reúnen hoy para deliberar sobre la competencia de la AN para seguir investigando tres causas afectadas por la última reforma de la denominada jurisdicción universal.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo finalmente ha aplazado al proximo 7 de abril las deliberaciones que tres de sus secciones tenían previsto comenzar este miércoles sobre la posible competencia de la Audiencia Nacional para seguir investigando tres causas afectadas por la última reforma de la denominada jurisdicción universal. El retraso se debe a cuestiones de procedimiento, según ha informado el alto tribunal.

Las deliberaciones se centran en las siguientes investigaciones:

- por el ataque de la denominada 'Flotilla de la Libertad' que el Ejército de Israel llevó a cabo el 31 de mayo de 2010. La denominada 'Flotilla de la Libertad', formada por seis barcos, pretendía hacer llegar ayuda humanitaria a Gaza desde Turquía. El Ejército israelí abordó el buque Mavi Mármara el 31 de mayo de 2010 causando nueve víctimas mortales, 38 heridos y otros tantos desaparecidos.

- el asesinato del jesuita Ignacio Ellacuría y otras siete personas el 16 de noviembre de 1989 en El Salvador,

- y la investigación a siete militares que formaban parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile por secuestrar, torturar y asesinar al funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria el 14 de julio de 1976.

Recordemos que el reciente primer aniversario de la Ley que reformó la justicia universal, reunió a víctimas y a juristas que, lamentando la situación actual, han exigido derogar el artículo 23 de la LOPJ que restringió el principio de la justicia universal.

   La medida, aprobada por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También será requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.

Posible vigencia de las causas  

Estos tres casos, cuyos instructores se negaron a archivar de plano tras la última reforma legal, existe la posibilidad de consultar al TS sobre la vigencia de las causas en el caso de que los hechos no sean investigados en ningún otro lugar o no se cumplan determinados requisitos.

"Flotilla de la Libertad"

   La causa contra Israel la investigaba el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, que pregunta al TS pese a entender que el asunto debería ser asumido por el Tribunal Penal Internacional (TPI).

   Ruz remitió al Supremo las diligencias, en las que se investigan, entre otros, al primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, para que determine si los hechos se están persiguiendo en Israel, como país de nacionalidad de los querellados, o en Turquía, con jurisdicción sobre el barco 'Mavi Mármara', en el que se produjeron los hechos más graves.

   El juez Ruz, con quien en este caso coincidía la Fiscalía de la Audiencia Nacional, considera que los hechos podrían constituir un delito de lesa humanidad con detención ilegal, deportación y tortura, así como un delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en referencia a "crímenes de guerra".

   La 'Flotilla de la Libertad', que pretendía llevar ayuda humanitaria a Gaza, también estaba formada por barcos de Kiribati, Turquía, Togo, Grecia, Estados Unidos y Camboya, lo que podría justificar, según Ruz, "la atribución competencial para conocer de los hechos por entenderlos sucedidos bajo su jurisdicción".

   Por ello el pasado mes de junio remitió una exposición razonada a la Sala Segunda del Supremo, junto con las comisiones rogatorias practicadas, para que el alto tribunal decida, en virtud de lo estipulado por la ley que limita la aplicación de la justicia universal, "el lugar en que se entienden cometidos los hechos" y los tribunales que deben perseguirlos.

   La querella, que fue presentada por los tres activistas españoles, la Asociación Cultura y Paz y el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, se dirigía contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, otros seis cargos de su Gobierno y un alto mando militar del país.

Asesinato del jesuita Ignacio Ellacuría

    En cuanto al 'caso Ellacuría', la causa llega al TS después de que la Fiscalía de la AN se pronunciara en contra la decisión del juez Eloy Velasco de dar continuidad a la causa.

   Velasco retiró los delitos de lesa humanidad que atribuyó a los 13 exmilitares salvadoreños procesados para continuar instruyendo el procedimiento por el asesinato terrorista de los cinco religiosos que eran españoles.

   El instructor elevó una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que fuera éste quien determine si el juicio que se celebró en el país centroamericano fue "un mero fraude" y "una formalidad para aparentar la realización de una justicia que no fue tal".

   En su auto, el Velasco calificó de "ilógica" la Disposición Transitoria Única incluida en la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que obliga al sobreseimiento de todas las causas que no cumplan los nuevos requisitos que limitan la justicia universal.

La Fiscalía del TS defiende la competencia de España para investigar el "caso Ellacuría", pues rechaza que los hechos fueran juzgados con garantías y critica que se les aplicara la Ley de Amnistía.

Carmelo Soria

   También fue Ruz quien se negó a archivar la causa que sigue contra siete militares que formaban parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile por secuestrar, torturar y asesinar al funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria el 14 de julio de 1976.

   Ruz señaló que la investigación debe continuar, a pesar de la reforma legal que limita la jurisdicción universal que entró en vigor en marzo pasado, porque los militares fueron procesados por terrorismo, entre otros delitos, y la víctima era española, por lo que "se cumplirían los requisitos establecidos" por el legislador.

   Para Ruz, que también procesó en su día a los miembros de la DINA por genocidio, asesinato y detención ilegal, considera que su competencia "debe extenderse al enjuiciamiento" de estos delitos por ser "conexos" al de terrorismo.

   El magistrado recordaba que la Corte Suprema de Justicia de Chile se negó en julio pasado a extraditar a los siete procesados por "la existencia de una investigación en desarrollo por parte de los tribunales chilenos", supuesto sobre el que, según el juez, deberá pronunciarse el Supremo, tal y como recoge el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en el que se recoge la limitación de la justicia universal.

   Los procesados por el asesinado de Carmelo Soria eran integrantes de la 'brigada Mulchen' del servicio secreto chileno, que respondía a las órdenes de la Junta Militar de Gobierno y "más tarde y exclusivamente" a las del general Augusto Pinochet, ya fallecido. (EUROPA PRESS)

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